1. Que la posición asumida por Nicaragua en los escritos presentados a esta Corte referidos a su rechazo y no aceptación de las Medidas Provisionales y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021, constituye un acto de desacato a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 46 a 50 de la […] Resolución. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 17 de mayo de 2022 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana una solicitud de ampliación de las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021 y ampliadas, ratificadas y con seguimiento mediante las resoluciones de 9 de septiembre, 4 de noviembre y 22 de noviembre de 2021. Esta solicitud fue presentada en favor de (1) Michael Edwing Healy Lacayo, (2) Álvaro Javier Vargas Duarte, (3) Medardo Mairena Sequeira, (4) Pedro Joaquín Mena Amador, (5) Jaime José Arellano Arana, (6) Miguel Ángel Mendoza Urbina, (7) Mauricio José Díaz Dávila, (8) Max Isaac Jerez Meza y (9) Edgar Francisco Parrales Castillo y sus respectivos núcleos familiares en Nicaragua, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”). CONSIDERANDO QUE: Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta disposición está, a su vez, regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, cuyo numeral 2 señala: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales ha sido presentada por la Comisión Interamericana en el marco de las medidas provisionales adoptadas el 24 de junio de 2021 y ampliadas mediante resoluciones de 9 de septiembre y 4 de noviembre del mismo año, debido a la conexión entre los hechos alegados en esta oportunidad y los que justificaron la adopción de las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2021, la Corte declaró que la posición asumida por Nicaragua es de rechazo y no aceptación de las medidas provisionales, al igual que la inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021, constituía un acto de desacato a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber estatal de informar. Sobre este particular, la Corte reitera que el Estado no ha implementado las medidas de protección ordenadas en favor de los beneficiarios de las referidas medidas y se ha limitado a manifestar, de forma reiterada, su “postura de no aceptación y rechazo” a las medidas adoptadas por este Tribunal.

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