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10.
El Estado debe proveer al señor Raxcacó Reyes, previa manifestación de su
consentimiento, por el tiempo que sea necesario, a partir de la notificación de la […]
Sentencia, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un
adecuado tratamiento médico y psicológico, incluida la provisión de medicamentos,
según las prescripciones de especialistas debidamente calificados.
[…]
15.
Las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas
por este Tribunal […] quedan reemplazadas, exclusivamente en lo que respecta al señor
Raxcacó Reyes, por las que se ordenan en [la] Sentencia, a partir de la fecha de
notificación de la misma.
[…]
14.
El escrito del Estado de 8 de noviembre de 2005, mediante el cual informó
que el 21 de octubre de 2005 diez y nueve reos escaparon de la cárcel de alta
seguridad de Escuintla, conocida como “el Infiernito”. De acuerdo con el Estado, uno
de los fugados fue el señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, beneficiario de las
presentes medidas provisionales. En vista de lo anterior, Guatemala solicitó “la
SUSPENSIÓN de las [medidas provisionales,] pues [...] el Estado no puede
garantizar plenamente la vida e integridad del señor Ruiz Fuentes, al no estar éste
bajo su tutela directa”.
15.
La nota de la Secretaría de 9 de noviembre de 2005, mediante la cual solicitó
a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión
que presentaran las observaciones que consideraran pertinentes a la solicitud del
Estado (supra Visto 15).
16.
Las observaciones de la Comisión de 16 de noviembre de 2005, mediante las
cuales solicitó a la Corte que “tom[ara] nota de la información referente a la fuga del
beneficiario Hugo Humberto Ruiz Fuentes; y declare que, en el momento en que el
beneficiario […] reingrese a la custodia del Estado, debe entenderse como
plenamente vigente la obligación estatal de proteger su vida, a fin de no obstaculizar
el tramite de su caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos”.
17.
El escrito de los representantes de 16 de noviembre de 2005 y sus anexos,
mediante los cuales presentaron sus observaciones a la solicitud de Guatemala. En
dicho escrito los representantes indicaron que de las diez y nueve personas que se
fugaron del penal, “han sido capturadas tres personas, y otras tres han sido
ejecutadas al momento de su captura, entre ellos el señor Ruiz Fuentes”, beneficiario
de las presentes medidas. En este sentido, los representantes solicitaron a la Corte
que ordene al Estado la inmediata realización de una investigación al respecto, y le
solicite la presentación de un informe detallado sobre la situación de recaptura y
enfrentamiento con el señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes.
18.
La nota de la Secretaría de 18 de noviembre de 2005 mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que informara, a más tardar
el 28 de noviembre de 2005, sobre “las circunstacias de la fuga y posterior muerte
del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, así como las investigaciones que se han
iniciado al respecto”.
19.
La nota de la Comisión Interamericana de 21 de noviembre de 2005,
mediante la cual señaló que considera necesario que el Estado presente un informe
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