-7específicas vigentes en la materia y los mecanismos para exigir su cumplimiento”. Argentina
consideró que con las referidas acciones “[e]ste punto se encuentra cumplido”.
11.
La representante “celebr[ó] la disponibilidad […] de la cartilla” en los referidos sitios
web estatales y comunicó que “la Defensoría General de la Nación ha[bía] prestado
nuevamente su colaboración, incluyendo [la cartilla de derechos] en su página web
institucional”. Sin embargo, señaló que “ello no es suficiente a la luz de las consideraciones
exigidas oportunamente por [l]a Corte Interamericana en su Sentencia”, ya que la cantidad
de ejemplares de la carta de derechos que fue impresa “no resulta una cobertura adecuada
para un país de más de cuarenta millones de habitantes”. Además, tanto la representante
como la Comisión se refirieron a la falta de información del Estado respecto a la forma de
distribución de los referidos ejemplares impresos en centros de salud e instituciones que
trabajen con personas con discapacidad.
12.
La Corte valora positivamente las referidas acciones de difusión de la carta de derechos
de personas con discapacidad elaborada por el Estado (supra Considerando 10). Sin embargo,
considera que las mismas no son suficientes para “asegurar que al momento en que una
persona es diagnosticada con graves problemas o secuelas relacionadas con discapacidad, le
sea entregada a la persona o su grupo familiar [dicha] carta de derechos” (supra
Considerando 7). Cumplir con tal aspecto de la reparación ordenada, implica que Argentina
acredite la cobertura nacional de la entrega de la cartilla de derechos en los centros de salud
en que se formulen los diagnósticos de discapacidad y que dicha entrega se realice en forma
permanente.
13.
En la reunión sostenida entre la representante de las víctimas y el Estado en agosto
de 2017, para avanzar con el cumplimiento de las reparaciones pendientes (supra Visto 12),
ésta habría solicitado al Estado que, para “garantizar[…] que las cartillas se encuentren
realmente disponibles para todas aquellas personas que posean o sean diagnosticadas con
una discapacidad”, es necesario que “asegure la impresión periódica, continua y permanente
de ejemplares de la Cartilla de Derechos, acompañada de un plan federal de distribución, así
como su difusión en formato web, en los centros [de salud] públicos de todo el país”29. A
pesar del requerimiento realizado en agosto de 2017 por el Presidente de la Corte y de las
prórrogas concedidas (supra Vistos 15 a 17), el Estado continúa sin expresar su parecer
respeto a la referida propuesta de la representante. En ese sentido, se requiere a Argentina
que en su próximo informe se refiera a dicha propuesta y explique cuáles medidas estaría
adoptando para asegurar que la entrega de la carta de derechos a las personas con
discapacidad o su grupo familiar cumpla con lo dispuesto por la Corte en la Sentencia.
14.
En cuanto a lo indicado por el Estado respecto a la ley sancionada en el 2016, que
establece la obligación de elaborar una cartilla de derechos para personas con discapacidad
(supra Considerando 10), la Corte nota que el Estado no explicó si se trata de una nueva
cartilla de derechos o si utilizaría la ya realizada en el marco del cumplimiento de esta
reparación, ni aportó copia de dicha ley. La representante y la Comisión no formularon
observaciones específicas respecto a este argumento de Argentina. La Corte entiende que lo
dispuesto en esta normativa complementa las acciones tomadas por el Estado con la cartilla
de derechos de personas con discapacidad que fue elaborada en ejecución de lo dispuesto por
la Corte Interamericana en la Sentencia del presente caso.
15.
Con base en las consideraciones expuestas, la Corte considera que el Estado ha dado
cumplimiento parcial a la reparación ordenada en el punto dispositivo quinto de la Sentencia,
relativa a adoptar las medidas necesarias para asegurar que al momento que una persona es
diagnosticada con graves problemas o secuelas relacionadas con discapacidad, le sea
Destacó que “lo relevante es que esas cartillas se hagan conocer en los centros de salud al momento del
diagnóstico”, ya que “la idea nuclear de lo dispuesto por la Corte […] es la puesta en conocimiento, para las personas
con discapacidad, de los derechos reconocidos y de la forma de hacerlos efectivos”.
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