RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de 26 de Enero de 2009 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE GUATEMALA CASO MACK CHANG Y OTROS VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 14 de agosto de 2002, mediante la cual adoptó medidas provisionales a favor de las señoras Helen Mack Chang, Viviana Salvatierra y América Morales Ruiz, del señor Luis Roberto Romero Rivera y de los demás integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang (en adelante “Fundación Myrna Mack” o “la Fundación”). 2. La Resolución de la Corte de 26 de agosto de 2002, en cuya parte dispositiva ratificó la Resolución de la Presidencia de la Corte (en adelante “la Presidencia”) de 14 de agosto de 2002 y resolvió requerir a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) que adoptara, sin dilación, cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad de las señoras Helen Mack Chang, Viviana Salvatierra y América Morales Ruiz, del señor Luis Roberto Romero Rivera y de los demás integrantes de la Fundación Myrna Mack y que diera participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas y los mantuviera informados sobre el avance de las mismas. 3. La Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2003, mediante la cual ratificó la Resolución de la Presidencia de 14 de agosto de 2002 y del Tribunal de 26 de agosto de 2002, y requirió al Estado que mantenga las medidas dispuestas respecto de los beneficiarios y resolvió, inter alia: […] 3. Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los familiares de Myrna Mack Chang: Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronnie Mack Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y los hijos de ésta última. 4. Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Iduvina Hernández. 5. Requerir al Estado que lleve a cabo la planificación e implementación de las medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes y que, en general, los mantenga informados

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