3
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala ratificó la Convención Americana el 25 de mayo de 1978 y, de
acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la
Corte Interamericana el 9 de marzo de 1987.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a
las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes.
3.
Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales
que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la
responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia
internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe
(pacta sunt servanda).1
*
*
*
4.
Que la Corte, en sus diversas Resoluciones, requirió al Estado que adopte, sin
dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de las
siguientes personas: Helen Mack Chang (en adelante “Helen Mack” o “señora Mack
Chang”), Viviana Salvatierra, América Ruiz, Luis Roberto Romero Rivera, así como de
los demás integrantes de la Fundación Myrna Mack. Asimismo, la Corte amplió las
medidas a favor de los familiares de Myrna Mack Chang: Zoila Esperanza Chang Lau,
Marco Antonio Mack Chang, Freddy Mack Chang, Vivian Mack Chang, Ronnie Mack
Apuy (en adelante “Ronald Chang Apuy”)2, Lucrecia Hernández Mack y los hijos de ésta
última, Iduvina Hernández y Jorge Guillermo Lemus Alvarado y sus familiares (supra
Vistos 2, 3 y 5).
5.
Que en las Resoluciones de la Corte de 26 de agosto de 2002, y 21 de febrero y
6 de junio de 2003, el Tribunal requirió al Estado que lleve a cabo la planificación e
implementación de las medidas ordenadas de común acuerdo con los beneficiarios de
las mismas o sus representantes.
Respecto de Helen Mack, sus familiares y demás integrantes de la Fundación Mack.
6.
Que en relación con la adopción de medidas a favor de Helen Mack y sus
familiares, así como de los demás integrantes de la Fundación Myrna Mack, mediante
escrito de 4 de marzo de 2008, los representantes informaron que el Estado había
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 14 de junio de 1998, considerando sexto; Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de
Haití. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando quinto, y Asunto de los diarios “El
Nacional” y ”Así es la Noticia”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de
noviembre de 2008, considerando segundo.
2
Este Tribunal hace notar que en diversos documentos tramitados en el presente caso, el señor Ronnie
Mack Apuy aparece con el nombre de Ronald Chang Apuy. Para efectos de la presente Resolución se referirá
al señor Ronald Chang Apuy.
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