8 informe detallado sobre las diligencias que ha realizado al respecto y las observaciones que estime pertinente sobre las observaciones presentadas por los representantes y la Comisión. * * * Respecto de Luis Roberto Romero Rivera, Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares 22. Que respecto del señor Luis Roberto Romero Rivera, inicialmente los representantes informaron que no había sido posible localizarlo, por lo que la información sobre su situación aún estaba pendiente. La Comisión manifestó que no contaba con información que le permitiera manifestarse al respecto. Posteriormente, mediante escrito de fecha 15 de julio de 2008, los representantes informaron que el beneficiario consideraba que las medidas se han estado cumpliendo satisfactoriamente y que en la actualidad cuenta con protección personal de agentes de seguridad de la División de Protección de Personalidades (DPP), en “turnos de 8 x [7]” (ocho horas diarias por [siete] días a la semana). Agregaron que el beneficiario estima que es necesario que se mantengan las medidas provisionales a su favor “mientras no se determine el paradero o se logre la captura del señor Juan Valencia Osorio, quien se encuentra prófugo por el asesinato de Myrna Mack”. Por su parte, en su comunicación de 18 de junio de 2008 la Comisión manifestó que no contaba con elementos de información que le permitieran pronunciarse en relación con el señor Romero Rivera. El Estado indicó, en cuanto a la seguridad de Luis Roberto Romero Rivera, que la Fundación había sostenido mediante comunicación de 15 de julio de 2008 enviada a la Corte que las medidas de seguridad se están cumpliendo satisfactoriamente. 23. Que la Corte considera, respecto al beneficiario Luis Roberto Romero, que de la información presentada por las partes se deduce que la implementación de las medidas provisionales se ha llevado de manera satisfactoria. No obstante, este Tribunal requiere que los representantes y la Comisión brinden información clara y precisa, en la que se acredite la extrema gravedad y urgencia que represente un inminente riesgo que esté relacionado directamente con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas, a fin de evaluar la pertinencia en el mantenimiento de las medidas a favor de dicho beneficiario, y a su vez se requiere al Estado que presente la información que estime pertinente al respecto. 24. Que respecto del señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado y cada uno de sus familiares protegidos por las medidas, los representantes en sus observaciones no se han pronunciado de manera específica y concreta sobre la situación actual de extrema gravedad y urgencia de los beneficiarios referidos sino que se han limitado a reproducir lo manifestado por el señor Lemus Alvarado. Al respecto, señalaron que mediante escritos de 25 de noviembre de 2005 y 16 de febrero de 2006 el señor Lemus Alvarado manifestó que había sido discriminado puesto que le fue negado un crédito de financiamiento por el PLAMAR (Plan de Acción para la Modernización y Fomento de la Agricultura bajo Riego) que pertenece al Ministerio de Agricultura y Ganadería; que el 15 de noviembre de 2005 intentaron secuestrar a su hijo Jehú Israel Lemus Hernández; y que el mismo día le fue cancelada una orden de semillas de las cuales es productor, que había sido solicitada por el Bansefor (Banco de Semilla Forestal) del INAB (Instituto Nacional de Bosques). Asimismo, el señor Lemus Alvarado hizo referencia a unos supuestos hechos ocurridos los días 1, 7, 12 y 13 de febrero de 2006, entre los cuales se encuentran los siguientes: en su finca mataron a un caballo

Select target paragraph3