6 seguridad de ocho agentes, como afirmaba el Estado, sino de cinco, tres asignados a Helen Mack y su familia y dos a la Fundación. 13. Que respecto de la seguridad de Helen Mack y sus familiares, la Comisión consideró que es indispensable que el Estado complete la adopción de las medidas ordenadas por la Corte (supra Visto 8). Asimismo, en cuanto a las medidas de seguridad a favor de los integrantes de la Fundación Myrna Mack, la Comisión instó al Estado a informar a la Corte las razones de la desprotección alegadas por los representantes y le solicitó adoptar las medidas ordenadas. 14. Que la Secretaría solicitó reiteradamente a los representantes que remitan información sobre el estado y situación actual en que se encuentran los beneficiarios de las presentes medidas provisionales en forma individualizada (supra Visto 9), en el sentido de si persiste la extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables respecto a, inter alia: Helen Mack Chang y cada uno de sus familiares, a saber: Zolia Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, así como demás integrantes de la Fundación Myrna Mack. En atención a dichas solicitudes los representantes han informado sobre las acciones acordadas con el Estado a fin de establecer las nuevas formas de implementación de las medidas (supra Considerando 9). Sin embargo, este Tribunal toma nota que los representantes hasta el momento no han presentado información, de manera detallada y pormenorizada, sobre la situación actual de cada uno de dichos beneficiarios, tal y como fue requerido en las comunicaciones antes indicadas (supra Visto 9). 15. Que este Tribunal considera que el Estado debe utilizar los medios más eficaces para implementar las medidas de protección ordenadas. En el caso de que el Estado considere pertinente adecuar cambios en su aplicación, éste deberá explicar los motivos de su conveniencia, así como llevarlos a cabo con la participación de los beneficiarios de las mismas. 16. Que de conformidad con la información presentada por las partes, el Tribunal observa que, en atención a lo dispuesto en las diversas Resoluciones de la Corte (supra Vistos 2, 3 y 5), las medidas de protección deben ser implementadas de común acuerdo con los beneficiarios y/o sus representantes, por lo que las modificaciones adoptadas, en un principio, de manera unilateral por el Estado, ha generado una situación de preocupación ante la situación de riesgo que esto pueda implicar para los beneficiarios, en particular, para la señora Mack Chang y sus familiares, así como para los demás integrantes de la Fundación Mack. Por lo anterior, la Corte reitera al Estado su deber de informar sobre la implementación de las mismas. 17. Que resulta indispensable que los representantes remitan al Tribunal una evaluación actualizada sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de cada uno de los beneficiarios de estas medidas, en la cual expongan los argumentos debidamente fundamentados y con elementos de prueba, por los cuales consideran que las medidas ordenadas deban mantenerse vigentes en relación con Helen Mack Chang y cada uno de sus familiares de manera individualizada (supra Considerando 14), así como de la protección que se brinda a los integrantes de la Fundación. Igualmente, es necesario que la Comisión Interamericana presente sus observaciones al respecto. *

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