8
sujetas a su jurisdicción1 y este deber se torna aún más evidente en relación con
quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la
Convención Americana2.
6.
Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las
partes de la controversia, asegurando que la Sentencia de fondo no sea perjudicada
por las acciones de ellas pendente lite.
7.
Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su
carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales,
en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.
8.
Que en este caso las medidas solicitadas tienen como objetivo no frustrar la
posibilidad de dar cumplimiento a una eventual determinación de los órganos del
sistema interamericano de protección de los derechos humanos de la existencia de
una violación al artículo 4 de la Convención Americana.
9.
Que si el Estado ejecuta a las presuntas víctimas causaría una situación
irremediable e incurriría en una conducta incompatible con el objeto y fin de la
Convención3.
10.
Que la situación descrita por la Comisión en este caso (supra visto 2) revela
prima facie la posible existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y
se hace necesario evitar daños irreparables al derecho a la vida de Ronald Ernesto
1
Cfr. Caso Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 9 de julio de 2004, considerando cuarto; Caso Pueblo Indígena de Sarayaku.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de
2004, considerando cuarto; y Caso Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, considerando cuarto.
2
Cfr. Caso Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 7 de mayo de 2004, considerando sexto; Caso de la Cárcel de Urso Branco.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de
2004, considerando quinto; Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2002, considerando quinto; y Caso de la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, considerando décimo.
3
Cfr. Caso James y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2001, considerando duodécimo.
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