9
Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo
Arturo Ruiz Almengor. El estándar de apreciación prima facie de un caso y la
aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a la Corte
a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones.
11.
Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en
conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y, por tanto, la adopción de medidas
provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente
entre los peticionarios y el Estado. Al adoptar medidas provisionales, esta Corte está
garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato
conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren
medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas4.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes,
Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el
trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos.
4
Cfr. Caso Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 9 de julio de 2004, considerando décimo; Caso Pueblo Indígena de Sarayaku.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de
2004, considerando décimo segundo; y Caso Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004,
considerando décimo segundo.
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