cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho interno peruano”27, los
cuales fueron expuestos en el Considerando 69 de la Resolución28.
E. Decisiones jurisdiccionales internas que declararon que el indulto a
Alberto Fujimori “carece de efectos jurídicos”
21.
Como se explica con mayor detalle en los siguientes párrafos, con posterioridad a la
referida Resolución de supervisión de 30 de mayo de 2018 (supra Considerandos 12 a 20),
la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión en febrero de
2019, mediante la cual confirmó la decisión del juzgado a cargo de la ejecución de la pena
que declaró que la resolución presidencial que concedió el indulto “carece de efectos
jurídicos”. Estas resoluciones judiciales realizaron un “control de convencionalidad del
indulto” y tomaron en cuenta los estándares expuestos por la Corte Interamericana en dicha
Resolución de 2018, así como también efectuaron un análisis de los cuestionamientos
relativos al cumplimiento de los requisitos estipulados en el derecho interno peruano.
22.
En su sentencia de 3 de octubre de 2018 29, el Juzgado Supremo de Investigación
Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el incidente “de control de
convencionalidad” interpuesto por la parte civil respecto del indulto humanitario otorgado a
Alberto Fujimori. En su decisión consideró que no se observaron los criterios vertidos por la
Corte Interamericana en su Resolución de mayo de 2018, y se refirió a la obligación de los
jueces de efectuar un control de convencionalidad. En este caso, encontró “irregularidades
en la tramitación del indulto”, que “no verifica el cumplimiento de exigencias legales
esenciales” y “tampoco supera los estándares del debido proceso legal e independencia, así
como la transparencia de la junta de evaluación técnica”. Por ejemplo, refirió que la
Comisión de Gracias Presidenciales sesionó en horas de la noche un día no hábil y que no
visitó el establecimiento penitenciario para constatar las condiciones carcelarias, así como
que es posible “inferir válidamente que la comisión decidió recomendar la gracia
presidencial sin esperar la documentación clínica que consideraba pertinente evaluar para
emitir una opinión”. También, consideró que la Resolución Suprema que otorgó el indulto
contaba con una motivación deficiente.
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 12, Considerandos 64 y 69.
Relativos a:
i)
La objetividad de la Junta Médica Penitenciaria que evaluó a Alberto Fujimori.
ii)
Las diferencias sustanciales entre el acta de la Junta Médica Penitenciaria del 17 de diciembre de 2017 y
una segunda acta denominada “acta ampliatoria” suscrita dos días después, en lo que respecta al “examen clínico”,
el “diagnóstico”, el “tratamiento” y el “pronóstico”, así como también se agregó una referencia a las condiciones
carcelarias en los siguientes términos: “la reclusión es condicionante de la disminución del sistema inmunológico[,]
el cual agrava negativamente para el control de la enfermedad neoplásica”.
iii)
La Resolución Suprema N° 281-2017-JUS y las actas médicas no explican cuál o cuáles de las
enfermedades señaladas constituyen “enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada
progresiva, degenerativa e incurable”.
iv)
La Resolución Suprema N° 281-2017-JUS y el “Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento
Penitenciario de Barbadillo” no incluyen motivación respecto de cómo las condiciones carcelarias pueden colocar en
grave riesgo la vida, salud e integridad de Alberto Fujimori.
v)
La referida Resolución Suprema carece de motivación y ponderación respecto a que los hechos por los
cuales Alberto Fujimori fue condenado y se emitió el indulto eran graves violaciones de derechos humanos y
crímenes de lesa humanidad.
vi)
La solicitud del indulto y su posterior otorgamiento se dieron en medio de un contexto de crisis política
generada en diciembre de 2017. Tres días antes de que el Presidente de la República otorgara el indulto, se votó
en el Congreso de la República una moción de vacancia presidencial, sin alcanzar la mayoría requerida para su
aprobación. La Fiscalía de la Nación estaba investigando una denuncia sobre la “presunta comisión de delitos
contra la administración pública y otros” en relación con un alegado “intento de compra de votos, con la finalidad
de evitar la vacancia presidencial”.
29
Cfr. Resolución N° 10 emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República del Perú el 3 de octubre de 2018 (anexo al informe de cumplimiento de sentencia
presentado por el Estado el 29 de octubre de 2018 en el caso Barrios Altos).
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