Fujimori respecto de delitos constitutivos de graves violaciones y delitos de lesa humanidad, de forma tal que debía verificarse en el caso concreto la proporcionalidad entre la medida otorgada para resguardar el derecho a la vida e integridad de la persona condenada penalmente por graves violaciones a los derechos humanos y el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares19. Entre tales estándares destacan los siguientes: i) En primer término, durante la ejecución de penas privativas de la libertad en establecimientos penitenciarios, el Estado debe garantizar una atención médica adecuada, especializada y continua a las personas condenadas que presentan afecciones de salud20. Previo a decidir si corresponde beneficiar al condenado privado de libertad en un establecimiento penitenciario con alguna medida que afecte la ejecución de la pena, en aras de resguardar su vida e integridad, se debe “determinar primeramente […] si habría una medida que permita una atención médica efectiva (por ejemplo, asegurar que el condenado, de forma efectiva y pronta, pueda acudir a las citas o procedimientos médicos correspondientes y medidas y protocolos que permitan una atención médica de urgencia)”21. Se deben valorar “factores como situación de salud, riesgo a la vida, condiciones de detención y facilidades para ser atendido adecuadamente (ya sea en el centro penal o mediante traslado a un centro médico)”22. ii) En casos en que, por necesidad imperiosa de su situación de salud y condiciones de detención, el condenado no pueda continuar cumpliendo la pena en el establecimiento penitenciario, se debe optar primero por medidas alternativas que modifiquen la pena pero que no impliquen su extinción ni perdón23. “En casos de graves violaciones de derechos humanos [la] medida o figura jurídica [para proteger la vida y la integridad del condenado] debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas”24. iii) Las medidas y beneficios en la ejecución de la pena para resguardar la vida e integridad del condenado deben otorgarse “debidamente y siguiendo un fin legítimo que no signifique únicamente dejar de asegurar la ejecución de la pena”25. iv) Al realizarse el control jurisdiccional del indulto “por razones humanitarias” concedido por el Ejecutivo a favor de Alberto Fujimori respecto de las referidas graves violaciones a los derechos humanos, “tomando en cuenta el desarrollo del Derecho Penal Internacional […], resulta necesario que, además de la situación de salud del condenado, se tomen en cuenta otros factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”26. 20. Además, la Corte indicó que, al efectuarse dicho control jurisdiccional del indulto concedido a Alberto Fujimori, se debían analizar “los serios cuestionamientos relativos al 19 20 21 22 23 24 25 26 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Caso Caso Caso Caso Caso Caso Caso Caso Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Altos Altos Altos Altos Altos Altos Altos Altos y y y y y y y y Caso Caso Caso Caso Caso Caso Caso Caso La La La La La La La La Cantuta Cantuta Cantuta Cantuta Cantuta Cantuta Cantuta Cantuta Vs. Vs. Vs. Vs. Vs. Vs. Vs. Vs. Perú, Perú, Perú, Perú, Perú, Perú, Perú, Perú, 9 supra supra supra supra supra supra supra supra nota nota nota nota nota nota nota nota 12, 12, 12, 12, 12, 12, 12, 12, Considerandos 58 Considerando 50. Considerandos 50 Considerando 52. Considerando 53. Considerandos 52 Considerandos 38 Considerando 57. y 64. y 53. y 53. y 52.

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