54.
Particularmente, en cuanto al uso excesivo de la fuerza por parte de
agentes estatales, la Corte ha dicho que:
En todo caso de uso de fuerza que haya producido la muerte o lesiones
a una o más personas corresponde al Estado la obligación de proveer
una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar
las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos
probatorios adecuados5.
55.
La Comisión observa que el Estado alegó que las presuntas víctimas
no denunciaron oportunamente los supuestos actos de tortura. Asimismo, el Estado
indicó que una vez se emitió la sentencia condenatoria de primera instancia el 16 de
marzo de 2003, las actas fueron remitidas al Ministerio Público para que investigara
los hechos de tortura insinuados por los condenados en la etapa de juicio. El Estado
resaltó que en esta investigación las víctimas no aportaron prueba para sustentar sus
alegatos.
56.
La Comisión observa que desde la detención de las presuntas
víctimas, diferentes autoridades estatales, incluyendo el Juzgado encargado de
efectuar el control judicial del arresto, estuvieron en conocimiento de los supuestos
hechos de tortura cometidos al momento de la detención y con posterioridad. En
efecto, consta en el expediente que diversos medios de comunicación transmitieron
fotos de las presuntas víctimas evidentemente golpeadas, así como denuncias de la
entonces Defensora del Pueblo sobre el presunto uso excesivo de la fuerza en el
presente caso y sobre la incomunicación en la cual se encontraban los
detenidos. Asimismo, consta en el expediente que desde la audiencia de medidas
cautelares, celebrada el 19 de diciembre de 2001, un día después de la detención,
los defensores públicos de varios de los detenidos denunciaron el uso excesivo de la
fuerza por parte de los policías que practicaron la detención. En particular, la
defensora del señor Blas Valencia le solicitó al juez de la causa que observara que la
presunta víctima se encontraba golpeada. También consta en esta acta que cuando
uno de los abogados defensores intentó denunciar hechos de torturas y otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal lo
interrumpió diciéndole: “le voy a rogar al señor abogado se remita a hacer la defensa
en cuanto se refiere a las medidas cautelares”6.
57.
Asimismo, la Comisión nota que a lo largo del proceso, en particular
en el escrito de descargos y ofrecimiento de pruebas presentado por varios de los
imputados en el mes de agosto de 2002, así como en la presentación de recursos de
apelación y casación en junio y septiembre de 2003 respectivamente, se denunciaron
allanamientos ilegales, prueba obtenida ilegítimamente, hechos de tortura,
incomunicación y otros actos que en consideración de las presuntas víctimas
atentaron con su integridad personal tanto al momento de su detención como
posteriormente en dependencias de la Policía Técnica Judicial. Asimismo, se solicitó
la valoración y práctica de pruebas al respecto, incluyendo declaraciones de médicos
forenses de la Corte Superior del Distrito, y videos y fotografías 7.
58.
No obstante lo anterior, de lo alegado por el Estado resulta que no
fue sino hasta mayo de 2003, a través de la sentencia condenatoria de primera
instancia, que se ordenó el inicio de una investigación penal por supuestas
insinuaciones de torturas. De la información disponible, resulta que esta
5 Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de
2006. Serie C No. 150. párr. 80.
6 Anexo aportado por el Estado el 16 de mayo de 2007. “Actas de declaraciones de los
imputados – Caso Prosegur – Cuerpos 1 y 2”.
7 Anexo aportado por el Estado el 16 de mayo de 2007. “Actas de declaraciones de los
imputados – Caso Prosegur – Cuerpos 1 y 2”.
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