-107residencia, a la integridad personal, a la protección de la familia, a los derechos de las niñas y niños, a la propiedad y a la garantía de respetar los derechos sin discriminación, que se vieron afectados por el desplazamiento forzado y por sus consecuencias. La Comisión destacó que el Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por el desplazamiento forzado en dos niveles distintos pero relacionados: en primer lugar, por su rol activo en originar el desplazamiento y, en segundo lugar, por la falta de respuesta adecuada y efectiva con posterioridad al desplazamiento. 293. Los representantes sostuvieron que “el Estado vulneró de manera grave el derecho a la circulación en perjuicio de las víctimas del presente caso”, por “tres elementos fundamentales para establecer [esa] responsabilidad”: a) “la limitación absoluta del derecho de circulación de los miembros de las comunidades en los días en que los paramilitares y militares realizaron la incursión en la [c]uenca del Cacarica”; b) “el desplazamiento forzado masivo de las comunidades del Cacarica originado por el propio Estado a través de la acción de los militares y la estrategia paramilitar y orientado por este mismo hacia Turbo”, y c) el hecho que el “Estado no ha adoptado las medidas tendientes a garantizar el retorno integral de las comunidades a sus territorios, y a su vida en familia y en comunidad”. 294. El Estado observó que no es responsable por la presunta vulneración al derecho a la libre circulación y residencia de los habitantes de la cuenca del Cacarica. Sostuvo en particular que en “el presente proceso no se ha probado con suficiencia que la movilización de la población de las comunidades que habitan en la Cuenca […] fue causada por una acción u omisión imputable a agentes del Estado” y agregó que el Estado llevó a cabo “las acciones necesarias para brindar asistencia humanitaria de emergencia, así como asegurar el retorno y la permanencia de los sujetos afectados”. En tal sentido señaló que “el desplazamiento fue una situación de facto no generada por la fuerza pública” y mencionó que el Estado realizó un “conjunto de acciones a favor de los desplazados”557. Sostuvo el Estado que había implementado políticas públicas “en atención a las características propias y al entorno de la población desplazada, de tal manera que cada grupo poblacional [(] mujeres, niños y niñas, discapacitados, indígenas y afrocolombianos [)] es atendido de acuerdo a sus necesidades, garantizando así una política pública con enfoque diferencial”. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno (artículo 2 de la Convención Americana) 557 El Estado indicó específicamente, que la “primera aproximación directa del Gobierno en el tema se dio a través del documento Conpes 2804 de 1995, por medio del cual se aprobó el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Ante las deficiencias institucionales presentadas, se expidió un nuevo Conpes, el 2924 de 1997, titulado Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia […] No obstante, ante el apremio de la situación, ejecutivo y legislativo unieron esfuerzos y se expidió la ley 387 de 1997. Esta ley dispuso una Atención Integral a la Población Desplazada basada en tres fases de atención del desplazamiento: Prevención, Atención Humanitaria y Estabilización Económica […]”. Señaló que “aunque para la fecha de los hechos no se encontraba vigente la Ley 387 de 1997 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección y consolidación y estabilización económica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, que entró en vigencia el 18 de Julio de ese año, a partir de ese momento la atención y reparación a los desplazados quedó bajo la coordinación de la entonces Red de Solidaridad Social que adelantaba labores de impulso al fortalecimiento de los mecanismos y las instancias de gestión que, en los distintos niveles territoriales, materializaban el Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada”. El Estado indicó asimismo que “i) prestó asistencia humanitaria de emergencia a la población que se movilizó de la cuenca del río Cacarica a las Bocas del Atrato y al municipio de Turbo; ii) Para asegurar la sostenibilidad del retorno de los pobladores, constituyó una comisión de verificación con la participación de un número sustantivo de ministerios e instituciones del Gobierno y gobiernos y agencias internacionales de cooperación, así como de representantes de las presuntas víctimas; iii) en ese marco se desarrollaron programas de salud, vivienda, proyectos productivos, atención y reunificación de núcleos familiares, entre otras muchas acciones destinadas a la atención de la población desplazada; iv) además, el Gobierno ordenó la titulación colectivas de tierras de más de cien mil hectáreas, en cabeza de las comunidades de la Cuenca”. También mencionó como medida positiva la titulación colectiva de las tierras y la intervención de diversos órganos de asistencia, entre los cuales se hallan la Comisión Mixta de Verificación, la Red de Solidaridad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Social.

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