-109ni tampoco una “ausencia de previsión razonable frente a la acción de terceros”. Agregó que el Estado actuó en forma “legítima y ajustada a derecho y las operaciones militares y policiales contra los grupos armados ilegales, si se realizan bajo esas condiciones, no pueden significar responsabilidad internacional para el Estado”, refirió que el desplazamiento “además sería voluntario y no forzado, de manera que no habría hecho ilícito que pudiese dar origen a la responsabilidad internacional del Estado”. Derecho a la protección de la familia y a no ser objeto de injerencias arbitrarias a la vida familiar (artículos 17.1 y 11.2 de la Convención Americana) 300. La Comisión alegó que, a raíz del desplazamiento forzado, las familias de las comunidades del Cacarica tuvieron que abandonar sus hogares y “asentarse en calidad de desplazados durante cuatro años en condiciones humanitarias graves”. Arguyó que “durante el traslado perdieron sus familiares y debido a que se trasladaron a tres asentamientos distintos (Turbo, Bocas de Atrato y Bahía Cupica), algunas familias se desintegraron y estuvieron separadas durante cuatro años”. Asimismo, indicó que por las condiciones en que vivieron en los asentamientos, “los desplazados estuvieron privados de realizar el tipo de vida familiar” que desarrollaban según las costumbres tradicionales, por lo que observó que el Estado “no adoptó mediadas a fin de llevar a cabo un pronto proceso de retorno”, lo que se dio “luego de transcurridos cuatro años”, ante lo cual afirmó que el Estado es responsable por violación del artículo 22 de la Convención, en relación con sus artículos 11.2, 17.1 y 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de las comunidades desplazadas del Cacarica asociadas den CAVIDA y las familias que habitan en Turbo; y es responsable por violación del artículo 22 de la Convención, en relación con sus artículos 11.2, 17.1, 19 y 1.1, en perjuicio de los niños y niñas que integran dicha comunidad. 301. Los representantes agregaron que “las obligaciones del Estado para proteger a la familia se deben concretar en la adopción de medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole que propendan al fortalecimiento de las familias, o el respeto de las diferentes tipos de familia y por tanto de las diversas culturas en condiciones de igualdad y no discriminación entre sus miembros”. Del mismo modo, indicaron que “los crímenes afectaron de forma directa a los grupos familiares, el desplazamiento forzado desintegró familias que se mantuvieron alejadas incluso durante años, además de las familias que perdieron sus seres queridos, las mujeres que a causa de esto tuvieron que asumir el rol de jefatura del hogar, así como los niños y niñas que perdieron a sus padres y debieron reacomodar sus estructuras familiares a causa de estos hechos”. 302. En este orden de ideas, los representantes alegaron que las afectaciones al derecho a la familia se configuraron “por el hecho del desplazamiento, que rompió los lazos de la comunidad y su forma de relacionarse y para este efecto, debe considerarse la familia entendida de forma extensa de acuerdo a las costumbres del grupo afrodescendiente vulnerado, ya que no puede perderse de vista la afectación a la identidad cultural expresada en la p[é]rdida de tradiciones y prácticas al interior de las comunidades, derivada de la ruptura de las estructuras familiares y la imposibilidad de desarrollarse en su territorio ancestral”. Por ello solicitaron que se “declare al Estado responsable por la violación del artículo 17 de la [Convención], en perjuicio de las 531 personas de las comunidades desplazadas, asociadas para su regreso en [c]omunidades [CAVIDA], de las mujeres desplazadas que habitan la ciudad de Turbo e intermitentemente entre esta y otros municipios de Colombia”. 303. El Estado alegó que respetó y garantizó el derecho a la protección de la familia conforme al artículo 17 de la CADH, y que “apoyó la fase de reintegración familiar de la comunidad desplazada. Sostuvo en tal sentido que el Estado a) “prestó ayuda humanitaria de emergencia a la población desplazada”; b) “fueron adoptadas medidas para el retorno y la reparación”, y c)

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