-140417. Por último el Estado, no obstante reconocer que la calidad de desplazado se obtiene de
facto, manifestó que las 373 víctimas que no aparecen en el RUPD hicieron caso omiso del
sistema interno, dejando de lado los principios de subsidiariedad y complementariedad del
sistema interamericano. Con base en todo lo anterior, el Estado solicitó abstenerse de reconocer
como víctimas a quienes aparecen en la lista del escrito de los representantes por ser ésta
ambivalente. De manera subsidiaria pidió genéricamente que sólo se tengan como víctimas
aquellas que acrediten el nexo causal entre la Operación Génesis y el daño, y de manera
concreta que “la Corte declare que s[ó]lo las doce personas que manifestaron haberse
desplazado desde el municipio de Riosucio en febrero de 1997, sean consideradas como
presuntas víctimas del desplazamiento de la cuenca del Cacarica”.
418. La Comisión solicitó a la Corte tener en consideración los aspectos propios de
complejidad del caso675 y sostuvo que las pruebas presentadas por el Estado para negar la
calidad de víctimas se basaban en registros de entidades estatales como el Registro Único de la
Población Desplazada (“RUPD”) y la Fiscalía, los cuales “no tienen la potencialidad probatoria
para desvirtuar la existencia e identidad de las víctimas establecidas en el listado de los
representantes, sino por el contrario, sólo evidencian las dificultades existentes para la
determinación de las víctimas ante un fenómeno de dimensiones masivas como el
desplazamiento ocurrido en este caso”. Por último, señaló que el RUPD de acuerdo a lo señalado
por la propia Corte Constitucional de Colombia no tiene un efecto constitutivo de la calidad de
víctima, toda vez que la “calidad de desplazado interno no es algo que pueda depender de
ninguna forma en una decisión administrativa del propio Estado”.
419. Los representantes reiteraron las dificultades que se han presentado para la
identificación de las víctimas pero señalaron como definitivo el grupo de 531 personas que fue
presentado en el escrito de solicitudes. Señalaron que el registro es declarativo más no
constitutivo de la calidad de desplazado676 y que con anterioridad a éste existieron otros
registros para lo cual adjuntaron una serie de declaraciones de funcionarios públicos que dan fe
de la existencia de los mismos. Realizaron unos cruces entre la lista del escrito de solicitudes y:
a) un censo llevado a cabo por la Red de Solidaridad Social (“RSS”), entidad adscrita al
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, entre los años
1998 y 1999677, y b) otro censo realizado por la RSS y la Caja Agraria (entidad financiera
denominada Caja de Crédito Agrario cuyo objeto era otorgar créditos a los agricultores
colombianos) en el marco del programa “Vivir Mejor” de vivienda rural678. De los mencionados
cruces concluyen que “no hay duda que las 531 víctimas representadas por la Comisión de
Justicia y Paz ante el sistema interamericano de derechos humanos, habían sido plenamente
identificadas por entes del Estado al momento del desplazamiento forzado y con posterioridad a
este”.
675
Los aspectos de complejidad del caso para lo Comisión son: a) la situación enmarcada dentro de la violencia
generalizada derivada del conflicto armado colombiano; b) el desplazamiento ocasionado por la Operación Génesis con
dimensiones masivas, c) la vulnerabilidad acentuada en que se encuentran las víctimas del caso, y d) el transcurso del
paso del tiempo que ha ocasionado variaciones en la situación de las víctimas.
676
Los representantes sostuvieron durante la audiencia pública que existen fundamentos fácticos que demuestran
la calidad de víctimas de los hechos del caso, pues mantenían un contacto directo con el Estado y hacían parte de una
asociación con la cual Presidentes anteriores (Ernesto Samper Pizano y Andrés Pastrana Arango) firmaron acuerdos,
situación que fue verificada por la propia Procuraduría.
677
Los representantes informaron que al cruzar este censo conocido como "Presidencia de la República Red de
Solidaridad Social b, d, e y f. Familias retornadas a Cacarica, incluyendo los asentamientos Esperanza en Dios y Nueva
Vida, tomado del censo remitido por la unidad Territorial de Urabá" con la lista del escrito de solicitudes se obtuvo que
425 personas aparecen en el censo, por ende existe una diferencia de 106 personas de las 531.
678
Los representantes informaron que al cruzar las 531 víctimas del escrito de solicitudes con el censo realizado
por la RSS y la Caja Agraria se obtuvo que 47 de las víctimas aparecen en el censo. Respecto a las personas restantes,
3 de ellas se reubicaron temporalmente en Bogotá hasta hace muy poco, y 24 se encontraban desplazadas en otros
lugares de la geografía nacional.
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