-141A.2. Consideraciones de la Corte A.2.1 Las víctimas del desplazamiento forzado 420. Con base en el listado de 531 presuntas víctimas presentado por los representantes en el escrito de solicitudes (en adelante “el listado de víctimas”) (supra párr. 38), procede la Corte a determinar quiénes serán consideradas víctimas en el caso concreto. 421. En primer lugar, el Tribunal nota que, al parecer por una omisión involuntaria de los representantes, la víctima Jhon James Oviedo Granada -enlistado como No. 29 en el informe de la Comisión y actualmente en el listado de víctimas- no fue excluido, a pesar de haber sido identificado por los representantes como una de las personas que “debido al paso de los años y el rigor del conflicto armado, abandonaron la comunidad desde hace años y que la Comisión de Justicia y Paz no ha tenido posibilidad de ubicar y contactar” 679. Por tanto, la Corte no tendrá en cuenta el nombre de Jhon James Oviedo Granada dentro de la lista de víctimas en el presente caso. 422. Asimismo, el Estado indicó que únicamente 28 de las personas contenidas en el listado de víctimas aparecían registradas en el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz. Sobre el particular la Corte señala que el hecho de no figurar en el mencionado registro en nada afecta la calidad de víctima de una persona en el presente caso, pues si bien es cierto que se trata de un registro nacional con el cual opera la jurisdicción de Justicia y Paz en Colombia, el hecho de no haberse constituido como víctima en el procedimiento de Justicia y Paz no guarda relación con el proceso seguido ante el sistema interamericano. Por tanto, la Corte estima que este alegato del Estado no es relevante para determinar el listado de víctimas del caso. 423. El Tribunal tampoco efectuará un análisis detallado en relación con el cruce realizado entre el listado de presuntas víctimas de este caso y la lista de 581 personas presentadas por los representantes en el año 2006 en su solicitud de medidas cautelares puesto que los objetivos de los dos procedimientos no son los mismos. En particular, es claro que una solicitud de protección ante la Comisión se refiere a una potencial situación de riesgo actual que podría estar afectando a una persona o un grupo de personas, mientras que un procedimiento contencioso ante esta Corte se encuentra relacionado con una alegada violación a derechos humanos de una persona o un grupo de personas ocurridas en el pasado. Por tanto, no existe ningún motivo fundado por el cual los beneficiarios de medidas cautelares dispuestas por la Comisión deban ser las mismas personas que las presuntas víctimas de un caso contencioso en conocimiento del Tribunal. Por tanto, la Corte estima que este alegato del Estado no es relevante para determinar el listado de víctimas del caso. 424. En lo que respecta al cruce con la Registraduría Nacional del Estado Civil se hacen dos precisiones. En primer lugar, la Corte nota que el hecho de no aparecer en el registro no puede llevar a la conclusión de la inexistencia de una persona. En particular, el Estado no indicó si todas las personas que nacen en Colombia cuentan con registro civil de nacimiento y/o con cédula de ciudadanía. Adicionalmente, el Tribunal nota que varios nombres de presuntas víctimas aparecen escritos de manera distinta en los documentos que fueron presentados ante esta Corte, también es posible que el registro pueda contener nombres escritos de forma diferente y por tanto arrojar resultados erróneos en cuanto a la “existencia” o no de determinadas presuntas víctimas. En segundo lugar, las 16 personas cuyas cédulas aparecen canceladas por muerte tampoco serán excluidas, como quiera que el Estado no acreditó que su muerte tuvo lugar con anterioridad al 28 de febrero de 1997, motivo por el cual, de declararse una indemnización a su favor, quienes sean considerados sus herederos conforme a las normas de derecho interno, estarían legitimados para reclamarla, salvo que se pruebe que los 679 Escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, folio 356). Asimismo, Listado de víctimas (expediente de prueba, folio 8215).

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