-61actuado290. El 17 de octubre de 2003 la Corte Constitucional colombiana resolvió tutelar los derechos fundamentales amenazados por la indiscriminada explotación forestal en el territorio colectivo de los accionantes291. El 27 de abril de 2005 CODECHOCÓ, mediante la Resolución no. 538, impuso medida preventiva consistente en la suspensión de todo tipo de aprovechamiento forestal, excepto “el realizado por ministerio de la ley”, que se realicen en la jurisdicción del departamento del Chocó sin contar con el respectivo permiso, concesión o autorización expedida por CODECHOCÓ292. I. Los procedimientos jurisdiccionales I.1. Jurisdicción penal ordinaria 144. Surge de la prueba que obra en el expediente, que por los hechos materia del caso existen dos investigaciones pendientes ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación (en adelante “UDH-FGN” o “UNDH-DIH”): la investigación No. 5767 (hoy 426)293 por el delito de concierto para delinquir y la investigación No. 2332294 por el delito de homicidio en persona protegida – Marino López Mena –, desplazamiento forzado y concierto para delinquir. I.1.1. Investigación penal No. 5767 (hoy 426) 145. El 19 de enero de 1999 la Fiscalía General de la Nación (en adelante “FGN”) inició una investigación previa contra Rito Alejo Del Río Rojas, bajo el radicado No. 5767 (hoy 426), por las denuncias sobre su presunta aquiescencia con grupos paramilitares entre 1996 y 1997, mientras fue Comandante de la Brigada XVII295. Asimismo, se vinculó al proceso mediante indagatoria al ex soldado Oswaldo de Jesús Giraldo Yepes 296. El 21 de julio de 2001 la Fiscal Especializada de la UNDH-DIH de Bogotá, en coordinación con el Jefe de la UDH-FGN y en consulta con el Fiscal General Encargado, abrió investigación formal contra Del Río Rojas por los delitos de concierto para delinquir, peculado sobre bienes de dotación y prevaricato por omisión, y ordenó el allanamiento de su residencia y su captura 297. 290 Cfr. Procuraduría General de la NacióN° Fallo de segunda instancia relativo al fallo sancionatorio en contra de miembros de la Junta Directiva de CODECHOCÓ. Bogotá, 22 de Agosto de 2003 (expediente de prueba, folio 4316 a 4368). 291 Cfr. Corte Constitucional Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de pruea, folio 223). 292 Cfr. CODECHOCÓ, Resolución N° 538 de 27de Abril de 2005 (expediente de prueba, folio 47081). 293 Esta investigación estuvo anteriormente identificada con los radicados 1440 y 5767. Cfr. Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009, párr. 170 (expediente de prueba, folio 7623). 294 Esta investigación estuvo identificada en el pasado con el radicado 147301 de la Fiscalía 100 de Quibdó. Cfr. Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009, párr. 170 (expediente de prueba, folio 7623). 295 Cfr. Informe presentado por el Estado con información completa y actualizada sobre el estado de las investigaciones relacionadas con los hechos del caso, 4 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folio 15503). 296 Cfr. Fiscalía General de la NacióN° Escrito de 21 de julio de 2001 que declara abierta la instruccióN° Radicado 426, Cuaderno original No. 4. En este escrito consta la vinculación al proceso mediante indagatoria de Rito Alejo del Río Rojas y de O.J.G.Y., así como la indicación de librar orden de captura para ambos procesados (expediente de prueba, folio 40143). 297 Cfr. Fiscalía General de la NacióN° Escrito de 21 de julio de 2001 que declara abierta la instrucción Radicado 426, Cuaderno original No. 4 (expediente de prueba, folio 40149). Véase también: Informe presentado por el Estado con información completa y actualizada sobre el estado de las investigaciones relacionadas con los hechos del caso, 4 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folio 15504).

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