-60y delegados de las comunidades retornadas - CAVIDA - y de la Comisión de Justicia y Paz, al
cabo de la cual se confirmó la explotación inadecuada de madera de tipo mecanizado y la falta
de presencia de la CAR quien no verificaba la aplicación de medidas de manejo adecuadas 284.
141. El 7 de septiembre de 2001 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tuteló los
derechos fundamentales de las Comunidades del Río Cacarica a la salud en conexidad con la
vida, a la tranquilidad y, entre otras medidas, ordenó a la Corporación Autónoma del Chocó que
hiciera cumplir el acto administrativo que había decretado la suspensión de la explotación
maderera en ese sector (supra párr. 136)285. Dicha decisión fue confirmada el 16 de noviembre
de 2001 por el Consejo de Estado286. El 27 de octubre de 2001 la Junta del Consejo Comunitario
de la Cuenca del Cacarica denunció, mediante comunicación pública, la continuación de
explotación forestal en su territorio colectivo por parte de Empresas del Darién S.A 287.
142. En el año 2001 la PGN, inició un proceso disciplinario contra la junta directiva de
CODECHOCÓ, por su complicidad con la actuación ilegal de las empresas Maderas del Darién
S.A. y Pizano S.A., mediante el otorgamiento de permisos de extracción, la legalización de la
madera a través de mecanismos irregulares y la contribución al enriquecimiento de terceros 288.
El 19 de diciembre de 2002 se resolvió declarar disciplinariamente responsable, y en
consecuencia ordenó destituir, al Director General, al Secretario General y al Subdirector de
Desarrollo Sostenible de la Corporación Autónoma Regional del Chocó, CODECHOCÓ 289.
143. El 22 de agosto de 2003 la Sala Disciplinaria de la PGN resolvió la apelación contra la
fallo sancionatorio de primera instancia de la Comisión Especial Disciplinaria de 19 de diciembre
de 2002 (supra párr. 142), oportunidad en que se abstuvo de decretar su nulidad y decidió
confirmarlo, por considerar que no se habrían presentado causales que invalidasen lo
284
Asimismo, se evidenciaron algunos de los impactos de la explotación - "deforestación, trochas abiertas por los
tractores", "daño ambiental por la cantidad de aceite de los tractores en el suelo", y taponamiento del río - y se
recomendó, entre otras medidas, realizar una evaluación técnica que permitiera determinar el daño y su magnitud y
procurar el cumplimiento de las normas vigentes sobre aprovechamiento forestal. Defensoría del Pueblo, Amicus Curie
sin fecha presentado ante la Corte Constitucional en el año 2002 (expediente de prueba, folio 46531).
285
El mismo puntualizó que la presencia de las Fuerzas Militares en la zona debe realizarse adoptando un plan
“que permita alcanzar el propósito de brindar seguridad a la zona y preservar la vida y estabilidad de la comunidad
frente a factores de violencia de grupos armados al margen de la ley”. Cfr. Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Primera, Expediente A.T 00-1378 de 7 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio 46912). Asimismo,
Corte Constitucional Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 155)El mismo puntualizó
que la presencia de las Fuerzas Militares en la zona debe realizarse adoptando un plan “que permita alcanzar el
propósito de brindar seguridad a la zona y preservar la vida y estabilidad de la comunidad frente a factores de violencia
de grupos armados al margen de la ley”Cfr. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Expediente A.T
00-1378 de 7 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio 46890). Asimismo, Corte Constitucional Sentencia T955 de 17 de octubre de 2003, pág. 23 (expediente de prueba, folio 155).
286
En particular habría solicitado al gobierno que se tomaran medidas en relación con la explotación ilegal. Del
mismo modo, solicitó la intervención del Ministerio del Interior en el Municipio de Riosucio en relación con la elección de
nueva Junta del Consejo Mayor del Cacarica. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003
(expediente de prueba, folio 156).
287
Cfr. Corte Constitucional Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 141).
288
Cfr. Procuraduría General de la NacióN° Fallo sancionatorio de primera instancia en contra de miembros de la
Junta Directiva de CODECHOCÓ. Diciembre 19 de 2002 (expediente de prueba, folios 9044 y ss.). La Procuraduría
General de la Nación señaló en particular que la Corporación CODECHOCÓ propició la extracción realizada por las
Compañías Maderas del Darién S.A. y Pizano S.A. de los productos de los bosques de la Cuenca del Río Cacarica así
como el enriquecimiento ilícito de estas Compañías. Véase también: Procuraduría General de la NacióN° Sala
Disciplinaria. Radicado No. 161-01435 (155-33124/99). Bogotá, 22 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folio
9186).
289
La Procuraduría General de la Nación señaló en particular que la Corporación CODECHOCÓ propició la
extracción realizada por las Compañías Maderas del Darién S.A. y Pizano S.A. de los productos de los bosques de la
Cuenca del Río Cacarica así como el enriquecimiento ilícito de estas Compañías. Cfr. Procuraduría General de la NacióN°
Fallo sancionatorio de primera instancia en contra de miembros de la Junta Directiva de CODECHOCÓ. Diciembre 19 de
2002 (expediente de prueba, folio 9181). Véase también: Procuraduría General de la NacióN° Sala Disciplinaria.
Radicado No. 161-01435 (155-33124/99). Bogotá, 22 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folio 9186).
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