-110“entre ellas algunas estuvieron directamente dirigidas a la protección de la familia y su
reunificación y a atender los derechos de alimentación, salud y educación de los niños”558.
Derechos de los niños y niñas (artículo 19 de la Convención Americana)
304. La Comisión afirmó que los niñas y niños de las comunidades desplazadas “sufrieron la
violencia de las operaciones armadas que conllevaron a su desplazamiento, así como las
consecuencias del propio desplazamiento; entre ellas el impacto en sus condiciones de vida” y
consideró responsable internacionalmente al Estado por la violación a los derechos de niños y
niñas por falta de protección a la familia. Señaló también la Comisión que el Estado “no adoptó
las medidas para prevenir el desplazamiento de estos niños y niñas, tampoco adoptó medidas
especiales y diferenciadas para su protección y de atención a sus necesidades especiales
durante el desplazamiento, dada su condición de mayor vulnerabilidad y el impacto diferenciado
que el desplazamiento forzado causa en ellos”, por lo que concluyó en la responsabilidad del
Estado por violación del artículo 22 de la Convención, en relación con su artículo 19, en
perjuicio de los niñas y niños desplazados miembros de las comunidades del Cacarica asociadas
en CAVIDA e hijos de las mujeres que habitan en Turbo.
305. Los representantes señalaron que el derecho a la igualdad de los niños y las niñas se ha
visto vulnerado en el presente caso toda vez que: a) no desarrolló las acciones positivas que le
correspondían en relación con este grupo de afrodescendientes tradicionalmente discriminado y
por su condición de niños y niñas; b) durante el desplazamiento los niñas y niños estuvieron
sometidos a riesgos excepcionales que impidieron su desarrollo e inclusión en su entorno social
tradicional, privándolos de su cultura y costumbres de su etnia y en condiciones indignas en las
que no era posible ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de la población,
y c) mientras estuvieron alejados de sus territorios ancestrales no pudieron ejercer sus
derechos a la educación, la salud y demás enfrentando así “situaciones excepcionales de
discriminación tales como el rechazo por sus pares”. Solicitaron que se declare al Estado
responsable por la violación de los artículos 4, 5, 11, 17, 19, 21, 22 y 24 de la Convención, en
perjuicio de los niños y niñas pertenecientes a las comunidades desplazas del río Cacarica.
306. El Estado observó que no vulneró los derechos de las niñas y niños en tanto que: a) “no
existe nexo causal entre el desplazamiento y la Operación Génesis”; b) “las presuntas víctimas
no se encuentran determinadas e individualizadas de conformidad a lo establecido en el artículo
35 del reglamento de la Corte”, y c) “ocurrido el desplazamiento, el Estado adelantó gestiones
para garantizar los derechos de los niños”. Así, señaló que el Estado de Colombia no es
responsable por la vulneración del derecho contenido en el artículo 19 de la Convención y
consideró que en cumplimiento del deber de respetar y garantizar los derechos de la niñez
“adoptó medidas dirigidas al desarrollo comunitario en beneficio de la comunidad, en especial
de los y las niñas”559.
558
Detalló en particular el “Programas y Ayudas Adicionales a las entregadas en el marco de la CMV: Además de
las ayudas entregadas en el marco de la CMV es preciso indicar que en Colombia, en el marco del actual Plan Nacional
de Desarrollo, Prosperidad para todos, se ha generado un nuevo arreglo institucional que evidencia los esfuerzos del
Estado por garantizar la inclusión y movilidad social de manera que todos los colombianos y colombianas
independientemente de la región de donde provenga, su condición como víctima de conflicto armado, su origen étnico,
condición de género, generación o discapacidad tenga igual oportunidad de acceder a los beneficios del desarrollo y así
apropiarse de las herramientas fundamentales que le permitan labrar su propio destino.[…] Programas Más Familias en
Acción […] Estrategia Red de Seguridad Alimentaria: El Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el 31 de
marzo de 2008, la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN)[…] Inclusión productiva: […] Política
de Generación de Ingresos para la Población en Situación de Pobreza Extrema y/o Desplazamiento […]”.
559
El Estado indicó que en “cumplimiento de los acuerdos y compromisos suscriptos, el Ministerio de Educación
Nacional ha realizado las siguientes actividades: Educación: en la etapa de emergencia o atención humanitaria: capacitación a jóvenes voluntarios de la comunidad en el campamente de Pavarandó con el fin de brindar a los
maestros, adultos y jóvenes herramientas conceptuales y metodológicas para desarrollar procesos educativos
alternativos a los modelos establecidos. –[…] Fondo Educativo de Compensación […] Asistencia Técnica.[…] Dotación de
400 pupitres […] Capacitación a maestros […] Acciones del ICBF Regional Chocó en la Cuenca del río Cacarica […]
Salud: el Estado se permite informar a la Corte […] que los servicios básicos se han atendido a través de Brigadas de
Salud coordinadas por el Ministerio de Protección Social y el Hospital de Turbo. En algunos casos las personas son
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