-111Derecho a la no discriminación y el derecho a la protección de la honra y la dignidad
(artículos 24 y 11.1 de la Convención Amercana)
307. La Comisión observó que el Estado “no cumplió con sus obligaciones internacionales de
protección a favor de un grupo de alto riesgo de violación de derechos humanos y que está
sujeto a especial protección”. Señaló asimismo que esta falta de protección “además de ser
discriminatoria, constituye un incumplimiento del deber estatal de proteger y respetar la
integridad socio cultural de las comunidades afrodescendientes”. Destacó a su vez que “la falta
de atención diferenciada para los desplazados por su condición de mayor vulnerabilidad
constituye también una falta a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado”.
308. Manifestó además la Comisión que en el presente caso el grupo de víctimas está
compuesto por afrodescendientes desplazados víctimas del conflicto armado, de los cuales más
de un centenar son niños y niñas, otro número significativo son mujeres, y un grupo de ellas
son “madres cabeza de familia”560, y refirió que a este grupo se aplica la noción de
“interseccionalidad” por las “múltiples formas de discriminación, entre las cuales están “su
condición de desplazados, su género, etnicidad y su condición de niñez”.
309. La Comisión indicó que la vida de las mujeres se ha visto gravemente afectada con el
desplazamiento, pues “han tenido que asumir la responsabilidad del sostenimiento económico
de sus familias, aprender a conocer y desempeñarse en el mundo de lo público cuando tienen
que acudir a las diversas agencias estatales y privadas para gestionar la asistencia humanitaria
consignada en la legislación referida al desplazamiento forzado interno, a participar en diversas
organizaciones para reclamar sus derechos y a manejar referentes espacio-culturales diferentes
y complejos con relación a aquellos de su lugar de origen”.
310. Consecuentemente
la
Comisión
concluyó
que
el
Estado
es
responsable
internacionalmente por no haber cumplido con su deber de garantizar y respetar los derechos
sin discriminación y el derecho a la igualdad de protección ante la ley en razón de las
afectaciones ocasionadas por la operación Génesis, las incursiones paramilitares y el
subsecuente desplazamiento forzado padecido por las comunidades afrodescendientes del
Cacarica asociadas en CAVIDA y por las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo,
conforme al artículo 22 en relación con los artículos 1 (1) y 24 de la Convención Americana
311. Los representantes señalaron que “la calidad de las víctimas y su especial cosmovisión,
que se expresa en sus usos y costumbres, evidencia la necesidad de que el análisis jurídico del
presente caso se enmarque en una perspectiva diferencial que la reconozca”. Para los
representantes la discriminación se manifiesta, primero, con el incumplimiento de la obligación
de garantizar los derechos de los ciudadanos en igualdad de condiciones, pues la comunidad
estaba en situación de vulnerabilidad y discriminación por el abandono y la falta de acción del
Estado, y segundo, con las medidas estatales tomadas que los pusieron en situaciones indignas
y de discriminación en las que no se tuvieron en cuenta sus costumbres culturales.
312. Adicionalmente los representantes sostuvieron que en Colombia “la discriminación racial
alcanza niveles preocupantes”. Señalaron que se identifica a las personas afrodescendientes con
la palabra “negro” o “negra” que se usan “peyorativamente” o de una “manera despectiva”.
Manifestaron asimismo que en tal contexto “los miembros de las comunidades fueron tildados
de guerrilleros, con el fin de justificar la violencia ejercida en su contra y el desplazamiento del
que fueron víctima, y generando una culpabilización y criminalización de la conciencia
atendidas en los hospitales de Turbo y Apartadó y en ocasiones, cuando es necesario, son trasladados al a ciudad de
Medellín […]”.
560
Respecto de las madres cabeza de familia, afirmó la Comisión que los “cambios de roles y responsabilidades
generados por el desplazamiento están fundamentalmente asociados a la necesidad de garantizar las necesidades
básicas de las familias y a las oportunidades que encuentran para lograrlo”, ante lo cual “las mujeres desplazadas han
tenido que asumir la responsabilidad de sostenimiento económico de sus familias, aprender a conocer y desempeñarse
en el mundo de lo público cuando tienen que acudir a las diversas agencias estatales y privadas para gestionar
asistencia humanitaria”, entre otras actividades.
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