-145B. Obligación de investigar
B.1. Argumentos de la Comisión y de las Partes
436. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado llevar a cabo de forma completa,
imparcial y efectiva las investigaciones relativas a los hechos que ocasionaron el
desplazamiento forzado de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en
CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo, así como las torturas y el
asesinato de Marino López689.
437. Los representantes coincidieron con la Comisión y además solicitaron al Tribunal que
ordene al Estado la creación de una Comisión especializada al interior de la Fiscalía General de
la Nación para que lleve a cabo la investigación integral de las violaciones de derechos humanos
aquí analizadas, así como los nexos entre paramilitares, agentes estatales 690 y grupos
empresariales que explotaron el territorio del cual se vieron obligados a salir los miembros de
las comunidades de la cuenca del Cacarica691. Indicaron que dicha investigación debe contar con
la participación de diferentes organismos del Estado y no puede verse truncada por la aplicación
de leyes de amnistía, declaratorias de prescripción o concesión de principios de oportunidad,
entre otros. Finalmente, piden medidas de protección para las víctimas que participen en estas
investigaciones y que se garantice que los jefes paramilitares que sean extraditados brinden la
información que tienen sobre el presente caso.
438. El Estado no presentó alegatos específicos con respecto a estas solicitudes de la
Comisión y de los representantes.
B.2. Consideraciones de la Corte
439. En la presente Sentencia, la Corte declaró, tal como lo había reconocido parcialmente el
Estado durante el trámite del presente caso (supra párr. 17), la violación de los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial por haber incumplido con su deber de investigar y
en su caso juzgar y sancionar, en un tiempo razonable, a todos los responsables de los hechos
del presente caso (supra párrs. 397 y 398).
440. En razón de lo anterior, como se ha ordenado en otros casos 692, el Estado deberá utilizar
los medios que sean necesarios para continuar eficazmente y con la mayor diligencia las
investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias, con el fin de individualizar,
juzgar y eventualmente sancionar a todos los responsables de los hechos del presente caso y
remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que puedan mantener la impunidad.
C. Medidas de satisfacción, rehabilitación y restitución
441. El Tribunal determinará medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen
naturaleza pecuniaria, así como medidas de alcance o repercusión pública693. La jurisprudencia
689
La Comisión pidió de manera expresa que dichas investigaciones se lleven a cabo desde la perspectiva del
grupo afectado y tomando en consideración la forma de discriminación que sufre. Adicionalmente, solicitó que las
personas halladas responsables materiales e intelectuales en estas investigaciones sean sancionadas.
690
Los representantes reiteran la importancia de investigar no sólo a los funcionarios estatales que participaron
directamente en las hostilidades, sino también aquellos que han permitido la explotación económica del territorio de la
cuenca del Cacarica por parte de grupos empresariales.
691
Los representantes indicaron que lo anterior debe llevarse adelante teniendo en cuenta el contexto y los
patrones de conducta, pues los crímenes fueron cometidos en el marco de un ataque sistemático y generalizado.
692
693
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, párr 216, y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, párr 248.
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 84,
y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 251.
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