-146internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación694. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, en atención de las afectaciones a las comunidades de la zona del Cacarica y las consecuencias de orden inmaterial o no pecuniario derivadas de las violaciones de la Convención Americana declaradas en su perjuicio, la Corte estima necesario analizar la pertinencia de las medidas de satisfacción, rehabilitación, restitución y garantías de no repetición. 442. Además, la Corte toma nota de la solicitud general de la Comisión en la que pidió reparación “tanto en el ámbito individual como comunitario mediante mecanismos específicos a las víctimas de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo”. La Comisión consideró que lo anterior debe hacerse desde una óptica diferenciada695 que reconozca el impacto generado en la comunidad por la Operación Génesis y contando siempre con la participación de la comunidad. 443. Los representantes solicitaron que a la hora de otorgar reparaciones estas tuvieran en cuenta perspectivas comunitaria, de género, étnica y etaria. El Estado no presentó alegatos específicos con respecto a estas solicitudes de la Comisión y de los representantes. C.1. Medidas de Satisfacción C.1.1. Publicación y difusión de la Sentencia 444. Los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte que ordene al Estado la “[p]ublicación de la sentencia de la Corte Interamericana en un diario de amplia circulación nacional y en otro de circulación local, y aspectos sustanciales en televisión privada y pública en horario Triple AAA”. La Comisión no formuló observaciones similares y el Estado no se refirió a la solicitud de los representantes. 445. La Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos696, que en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado publique en el Diario Oficial de Colombia y en un diario de amplia circulación nacional, por una única vez, el resumen oficial de la misma elaborado por la Corte y que asimismo, la presente Sentencia en su integridad, permanezca disponible por un período de un año, en un sitio web oficial de instituciones y órganos estatales colombianos. C.1.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad 446. La Comisión pidió al Tribunal que disponga que el Estado reconozca su responsabilidad por los hechos denunciados en el caso y realice un acto público en desagravio de las víctimas. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado llevar a cabo un “evento público de reconocimiento de responsabilidad del Estado colombiano en Cacarica y Bogotá” en cuanto a los 694 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 56, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 250. 695 En el sometimiento, la Comisión señaló que debe haber diferenciaciones respecto: a) a la comunidad: teniendo en cuenta sus necesidades especiales, el reconocimiento y respeto de su identidad, cultura, territorios y la participación de sus autoridades en las decisiones que los afectan; b) al género: con base en el principio de no discriminación y a criterios de género que incluyan sus necesidades especiales y las necesidades específicas de las madres cabeza de familia, y c) a los niños y las niñas: prevaleciendo su interés superior, el respeto de su dignidad, el principio de no discriminación, el derecho de participación, el respeto de sus opiniones en el proceso de diseño e implementación de las medidas de reparación, para asegurar que puedan gozar de educación y un estándar de vida adecuado que les permita alcanzar su desarrollo pleno como seres humanos. 696 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 254.

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