-58originado principalmente por la presencia del INDERENA y de CODECHOCÓ, entidades que compartían jurisdicción y aplicaban normas distintas en el marco del Código de Recursos Naturales, la Junta Directiva de CODECHOCÓ aprobó en 1992 y 1993 varios permisos que habían sido solicitados276. 133. Por otro lado, en relación a la situación de las comunidades del Cacarica, en 1992 el gobierno creó la Comisión Especial para las Comunidades Negras de conformidad con el artículo 55 transitorio de la Constitución, la cual expuso preocupación sobre la explotación maderera en la zona del río Cacarica en razón del taponamiento del río por los procedimientos de transporte de madera y la deforestación de las últimas reservas de cativales con que cuenta el país. Además, reveló las denuncias de las organizaciones sociales por los procedimientos mediante los cuales CODECHOCÓ otorgaba permisos de explotación forestal a madereras, en perjuicio de las comunidades, y contraviniendo el artículo 55 transitorio. Los comisionados insistieron en la necesidad de suspender la concesión de grandes permisos forestales mientras no se reglamentara la titulación colectiva de los territorios negros y se diseñaran políticas adecuadas para la protección del medio ambiente277. 134. Por otra parte, el 13 de abril de 1993 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó tuteló el derecho fundamental al trabajo de los operarios de Maderas del Darién S.A. y ordenó a CODECHOCÓ perfeccionar, mediante contratos, los permisos de explotación forestal otorgados por la Resolución 3595 de diciembre de 1992 a nombre de dicha maderera. Esta decisión fue revocada en mayo de 1993 por la Corte Suprema de Justicia278 y, el 22 de Octubre de 1993, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional confirmó el fallo de la Corte Suprema 279. 135. Inmediatamente después del fallo de primera instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, a finales de abril de 1993 CODECHOCÓ suscribió los contratos de aprovechamiento forestal Balsa II y Guamal (correspondientes a las Resoluciones 3595 y 3596 de 1992, supra párr. 132) y los PAF para para Sábalos y Larga Boba (correspondientes a las Resoluciones 655 y 656 de 1993, supra párr. 132). El 27 de julio de 1995 el Defensor del Pueblo solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Chocó dejar sin efecto las resoluciones 3595 y 3596, y que CODECHOCÓ adoptara medidas en cumplimiento de las citadas sentencias. Tras examinar la solicitud, dicho Tribunal ordenó a CODECHOCÓ darle cumplimiento a las anteriores decisiones de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema. Además, sancionó al Director de CODECHOCÓ por desacato, pero la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó la sanción por considerar que había sido impuesta con relación a orden judicial inexistente. 136. A pesar de que mediante Resolución 1180 del 7 de septiembre de 1999, CODECHOCÓ había ordenado la suspensión de toda actividad de corte de madera en la cuenca del río Cacarica, el 9 de diciembre de 1999 CODECHOCÓ expidió la Resolución 1486, mediante la cual otorgó autorización al Consejo Comunitario de Balsita para el aprovechamiento forestal de la 276 Los permisos fueron otorgados mediante resoluciones 3595 y 3596 de 30 de diciembre de 1992, 655 de 16 de abril de 1993 y 656 de 28 de mayo de 1993. No obstante, la Junta Directiva de CODECHOCÓ sujetó los permisos a que en los contratos se estipulara "una cláusula que condicionará su continuidad a lo que finalmente decidiera el legislador en desarrollo del artículo 55 transitorio de la Constitución", norma que reconocía el derecho de propiedad colectiva a las comunidades negras que por años habían ocupado tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de la cuenca del Pacífico. 277 Cfr. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folios 157 y 158). 278 Cfr. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folios 153 y 154). 279 En concreto, la Corte Constitucional Colombiana enfatizó la importancia de proteger al medio ambiente, los recursos naturales, y los ecosistemas estratégicos. Cfr. Sentencia T-469/1993 de la Corte Constitucional colombiana, citada en la sentencia de la Corte Constitucional. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 155), y Defensoría del Pueblo, Amicus Curie sin fecha presentado por la Defensoría del Pueblo ante la Corte Constitucional en el año 2002 (expediente de prueba, folio 46529).

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