-58originado principalmente por la presencia del INDERENA y de CODECHOCÓ, entidades que
compartían jurisdicción y aplicaban normas distintas en el marco del Código de Recursos
Naturales, la Junta Directiva de CODECHOCÓ aprobó en 1992 y 1993 varios permisos que
habían sido solicitados276.
133. Por otro lado, en relación a la situación de las comunidades del Cacarica, en 1992 el
gobierno creó la Comisión Especial para las Comunidades Negras de conformidad con el artículo
55 transitorio de la Constitución, la cual expuso preocupación sobre la explotación maderera en
la zona del río Cacarica en razón del taponamiento del río por los procedimientos de transporte
de madera y la deforestación de las últimas reservas de cativales con que cuenta el país.
Además, reveló las denuncias de las organizaciones sociales por los procedimientos mediante
los cuales CODECHOCÓ otorgaba permisos de explotación forestal a madereras, en perjuicio de
las comunidades, y contraviniendo el artículo 55 transitorio. Los comisionados insistieron en la
necesidad de suspender la concesión de grandes permisos forestales mientras no se
reglamentara la titulación colectiva de los territorios negros y se diseñaran políticas adecuadas
para la protección del medio ambiente277.
134. Por otra parte, el 13 de abril de 1993 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó
tuteló el derecho fundamental al trabajo de los operarios de Maderas del Darién S.A. y ordenó a
CODECHOCÓ perfeccionar, mediante contratos, los permisos de explotación forestal otorgados
por la Resolución 3595 de diciembre de 1992 a nombre de dicha maderera. Esta decisión fue
revocada en mayo de 1993 por la Corte Suprema de Justicia278 y, el 22 de Octubre de 1993, la
Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional confirmó el fallo de la Corte Suprema 279.
135. Inmediatamente después del fallo de primera instancia del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Quibdó, a finales de abril de 1993 CODECHOCÓ suscribió los contratos de
aprovechamiento forestal Balsa II y Guamal (correspondientes a las Resoluciones 3595 y 3596
de 1992, supra párr. 132) y los PAF para para Sábalos y Larga Boba (correspondientes a las
Resoluciones 655 y 656 de 1993, supra párr. 132). El 27 de julio de 1995 el Defensor del
Pueblo solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Chocó dejar sin efecto las
resoluciones 3595 y 3596, y que CODECHOCÓ adoptara medidas en cumplimiento de las citadas
sentencias. Tras examinar la solicitud, dicho Tribunal ordenó a CODECHOCÓ darle cumplimiento
a las anteriores decisiones de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema. Además, sancionó
al Director de CODECHOCÓ por desacato, pero la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema
de Justicia revocó la sanción por considerar que había sido impuesta con relación a orden
judicial inexistente.
136. A pesar de que mediante Resolución 1180 del 7 de septiembre de 1999, CODECHOCÓ
había ordenado la suspensión de toda actividad de corte de madera en la cuenca del río
Cacarica, el 9 de diciembre de 1999 CODECHOCÓ expidió la Resolución 1486, mediante la cual
otorgó autorización al Consejo Comunitario de Balsita para el aprovechamiento forestal de la
276
Los permisos fueron otorgados mediante resoluciones 3595 y 3596 de 30 de diciembre de 1992, 655 de 16 de
abril de 1993 y 656 de 28 de mayo de 1993. No obstante, la Junta Directiva de CODECHOCÓ sujetó los permisos a que
en los contratos se estipulara "una cláusula que condicionará su continuidad a lo que finalmente decidiera el legislador
en desarrollo del artículo 55 transitorio de la Constitución", norma que reconocía el derecho de propiedad colectiva a las
comunidades negras que por años habían ocupado tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de la cuenca del
Pacífico.
277
Cfr. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folios
157 y 158).
278
Cfr. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folios
153 y 154).
279
En concreto, la Corte Constitucional Colombiana enfatizó la importancia de proteger al medio ambiente, los
recursos naturales, y los ecosistemas estratégicos. Cfr. Sentencia T-469/1993 de la Corte Constitucional colombiana,
citada en la sentencia de la Corte Constitucional. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba,
folio 155), y Defensoría del Pueblo, Amicus Curie sin fecha presentado por la Defensoría del Pueblo ante la Corte
Constitucional en el año 2002 (expediente de prueba, folio 46529).
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