-122operación “Cacarica”, y b) por los daños que se habrían producido por el desuso de los mismos y, en particular, a sus territorios comunitarios. 352. La Corte constata que la destrucción de los hogares de los pobladores de las comunidades de la cuenca del río Cacarica, además de constituir una gran pérdida de carácter económico, causó en los pobladores una pérdida de sus condiciones básicas de existencia, lo cual hace que la violación al derecho a la propiedad en este caso sea de especial gravedad. En este sentido, la Corte Constitucional colombiana ha establecido que “la propiedad debe ser considerada como un derecho fundamental, siempre que ella se encuentre vinculada de tal manera al mantenimiento de unas condiciones materiales de existencia, que su desconocimiento afecte el derecho a la igualdad y a llevar una vida digna”601. 353. Por último, el Tribunal nota que si bien la Comisión y los representantes alegaron la violación del derecho a la propiedad privada por las destrucciones ocasionadas durante las incursiones paramilitares, así como por los daños que se habrían producido por el desuso de esos bienes y por la pérdida del usufructo de los mismo, “en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo”, también es cierto que no individualizaron a las víctimas ni identificaron los bienes que les habrían sido arrebatados a cada una de las personas o comunidades desplazadas. Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el contexto en el cual ocurrieron los hechos y el hecho que el Estado no controvierte las consideraciones de derecho relacionadas con la presenta violación a este derecho, el Tribunal considera que el Estado es responsable por los actos relacionados con incursiones paramilitares que causaron o propiciaron la violación del derecho a la propiedad colectiva, contenido en el artículo 21 de la Convención, en perjuicio de los miembros de las comunidades desplazadas del Cacarica602. B.2. La explotación ilegal de los territorios del Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica 354. La conexión entre el territorio y los recursos naturales que han usado tradicionalmente los pueblos indígenas y tribales y que son necesarios para su supervivencia física y cultural, así como el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, está protegida por el artículo 21 de la Convención. Ello, para garantizar que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas serán respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados 603. La falta de acceso a los territorios puede impedir a las comunidades indígenas usar y disfrutar de los recursos naturales necesarios para procurar su subsistencia, mediante sus actividades tradicionales604, acceder a los sistemas tradicionales de salud y otras funciones socioculturales. Eso puede exponerlos a condiciones de vida precarias o infrahumanas, a mayor vulnerabilidad precalificatorios presentados ante el Fiscal General de la Nación en el proceso 5767, por L.J.M., apoderado del Padre J.G., en el que solicita la resolución de acusación contra Rito Alejo del Rio Rojas por crímenes de lesa humanidad (expediente de prueba, folio 1286). William Manuel Soto Salcedo, Minuto a minuto de las versiones libres conjuntas de los postulados del Bloque Elmer Cárdenas sobre la Operación Génesis – Cacarica, Medellín, 29 de abril de 2010 (expediente de prueba, folio 19179). 601 Cfr. Corte Constitutional de Colombia. Sentencia No. T-506/92 de 21 de agosto de 1992, Sentencia citada en el caso Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Párr. 181. 602 En el capítulo X sobre reparaciones se hará la determinación de la parte lesionada. 603 Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párrs. 124, 135 y 137, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 146. 604 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párr. 164, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 147.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents