-133con una condena al General retirado Rito Alejo Del Río Rojas, tomando precisamente en consideración, entre otras pruebas e indicios, las versiones libres de los paramilitares desmovilizados en Justicia y Paz. En otros términos, no se han aportado mayores elementos de análisis que permitan concluir que, en el presente caso, las extradiciones de paramilitares desmovilizados se tradujeran en una afectación al derecho a la verdad procesal, o que las mismas hubiesen impedido llegar a determinaciones judiciales acordes con lo alegado por los representantes en el presente proceso. 392. Con respecto al hecho de que no se iniciaran procesos en la jurisdicción penal ordinaria, la Corte nota que no fueron aportados alegatos o elementos de prueba que le permitan concluir que el hecho de diligenciar actuaciones por medio de la jurisdicción de Justicia y Paz y no por medio de la justicia ordinaria hubiesen significado necesariamente un menoscabo al derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas. Por el contrario, surge de los alegatos de las partes, de la prueba remitida por los representantes 643, por la Fiscalía General de la Nación, y de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 23 de agosto de 2012, que fue precisamente la jurisdicción especial de Justicia y Paz la que permitió develar información relevante que, a su vez, ha permitido reconstruir parcialmente la verdad judicial de lo ocurrido en los hechos del caso y que a la postre terminó constituyendo un elemento esencial de la condena proferida contra Rito Alejo Del Río Rojas. 393. En relación con el hecho que las versiones libres de los paramilitares en Justicia y Paz presentarían una verdad fragmentada o parcial, los representantes no indicaron en qué se diferencia esa constatación de las supuestas “verdades fragmentadas” que se puedan presentar en un proceso ante la jurisdicción ordinaria, ni las afectaciones a esa “verdad fragmentada” en las investigaciones relativas a los hechos del presente caso. Al respecto, cabe reiterar que son precisamente esas versiones libres de paramilitares desmovilizados, su verificación por la Fiscalía y la valoración de pruebas complementarias, las que constituyeron el acervo probatorio que permitieron al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá llegar a la determinación judicial en lo concerniente a Rito Alejo Del Río Rojas. Por último, en lo que se refiere a la supuesta falta de verificación por parte de la Fiscalía de las versiones libres de los paramilitares en el presente caso, la Corte ya ha podido constatar supra que esas confesiones fueron objeto de verificación por parte de la Fiscalía, así como de una valoración judicial imparcial e independiente por parte de dicho Juzgado en su sentencia de 23 de agosto de 2012. d) Procedimientos disciplinarios 394. La Corte nota que los representantes y la Comisión señalaron, respecto de los procesos disciplinarios que se llevaron a cabo por los hechos del presente caso, que: a) en algunos se había declarado la prescripción; b) en otros se indica que las últimas actuaciones fueron en el 2002; c) en otro se profirió fallo de instancia única con sanción de destitución del cargo al Director y Secretario de CODECHOCO, y d) otro se encuentra en etapa preliminar. 395. Respecto de los procedimientos en el ámbito disciplinario, el Tribunal ha considerado que los mismos pueden ser valorados en tanto el examen contribuya al esclarecimiento de los hechos siendo decisiones relevantes, además, por el valor simbólico del mensaje de reproche que puede significar ese tipo de sanciones para funcionarios públicos y miembros de 643 Cfr. El derecho a no ser discriminado. Primer informe sobre discriminación racial y derechos de la población adfrocolombiana (versión resumida), Año 2008, Bogotá: Universidad de los Andes. Observatorio de Discriminación Racial. Programa de Justicia Global y Derechos Humanos y CIJUS: Proceso de Comunidades Negras (PCN): Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) (expediente de prueba, folios 8242 a 8311); Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. El proyecto paramilitar en Colombia (expediente de prueba, folios 8587 a 8602); Secretariado Nacional de Pastoral Social Bogotá, “Situación de guerra y de violencia en el Departamento del Chocó 1996-2002”, Noviembre de 2002, pp. 56 y ss. (expediente de prueba, folios 8756 a 8817); Pasión y muerte de un denunciante en Colombia, (expediente de prueba, folios 9764 a 9800), e Informe “Un Giro Erróneo”, emitido por Human Rights Watch en noviembre de 2002 (expediente de prueba, folio 9806).

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