-139A.1. Argumentos de la Comisión y de las partes 416. El Estado consideró, en primer lugar, que la comunidad como tal no podía tenerse como víctima al no haberse cumplido con los requisitos exigidos para ello 663. Segundo, de manera individual y genérica informó que existen vacíos664 en la información de las personas que aparecen en la lista de los representantes y señaló la importancia de fijar un límite a los descendientes de las víctimas que están legitimados para recibir reparaciones. En tercer lugar, realizó un cruce entre los nombres de las víctimas del escrito de solicitudes y otros registros y listas nacionales que arrojó los siguientes resultados: a) Sistema de Información Interinstitucional de la Ley de Justicia y Paz (SIJYP) sólo coinciden 28665; b) Miembros de CAVIDA presentados por los representantes en el año 2006 para la solicitud de medidas cautelares: aparecen 581 nombres y sólo 111 coinciden con nombre, apellido e identificación con las 531666; c) Registraduría Nacional del Estado Civil667: sólo aparecieron 472668 registros de los cuales, 16 son de personas que han fallecido y 78 son “no existentes” 669; así que sólo hay 378 registros vigentes en el Archivo Nacional; y d) Registro Único para la Población Desplazada (“RUPD”)670 el cual está siendo integrado al Registro Único de Víctimas (“RUV”): presenta dos problemas, a) sólo aparecen 158, es decir que 373 no están registras, y b) de las 158 hubo 143 que manifestaron haberse desplazado el 28 de febrero de 1997 671 y de éstas últimas sólo 14 tienen como lugar de expulsión el Chocó672. De éstas 14, cinco manifestaron haberse desplazado colectivamente673, y nueve de manera individual674. 663 El Estado alegó que para que la comunidad sea considerada víctima, es necesario que se prueben: sus características etnoculturales, su relación con la tierra y todas aquellas características socioculturales que permiten a una pluralidad de personas, tanto de manera objetiva como subjetiva, considerarse y ser parte de dicha comunidad. 664 El Estado señaló los siguientes vacíos: hay 55 personas que no aparecen identificadas, 60 presentan irregularidades en sus documentos de identificación, hay otras cuyos nombres están incompletos, otras no tienen acreditada su relación con los hechos o de parentesco y por último algunas no otorgaron poder a sus representantes. En el caso de la familia de Marino López de las 13 personas nombradas, únicamente respecto de dos se mencionó que se trataba de “hijos de crianza” sin aportar prueba alguna al respecto. 665 Cfr. Cruce del listado definitivo con el Sistema de Información de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folio 16941). 666 Cfr. Listado de las supuestas víctimas beneficiarias de las medidas cautelares (expediente de prueba, folios 16943 a 16957). 667 16939). Cfr. Cruce de víctimas con la Registraduría Nacional del Estado Civil (expediente de prueba, folios 16922 a 668 El Estado informó que al cruzar los nombres de las víctimas comprendidas en el escrito de solicitudes, 52 no tenían número de identificación (quedando entonces 479) y 7 eran menores de edad (posteriormente se demostró que dos de estos ya eran mayores), arrojando un total de 472. 669 El Estado explicó que se entiende por “no existente” cuando al consultar Archivo Nacional de Identificación no aparece asignado el registro a persona alguna bien porque sea errado o falso. También indicó que en una posterior búsqueda de información de estos 78 nombres aparecieron varios homónimos 670 Cfr. Alegatos Finales Escritos del Estado Colombiano Anexo No. 7, caso No. 12.573 Marino Lopez y otros vs Colombia, 8 de abril de 2013 (expediente de fondo, folio 16894) 671 El Estado indicó que las 15 víctimas restantes de las 158 que aparecen en el escrito de los representantes y en el RUPD dicen haberse desplazado entre el 1999 y el 2011. 672 Informó el Estado que en el RUPD aparece que las restantes 129 personas que no indicaron como lugar de expulsión el Chocó, manifestaron haberse desplazado desde San Juan de Urabá. Adicionalmente, entre estos 129 están los dos testigos que declararon en la audiencia pública ante la Corte: Bernardo Vivas Mosquera y Ana Sofía Roa Ramirez. 673 El Estado señaló que las víctimas que se desplazaron colectivamente recibieron “pagos del banco por un total de” US$ 767 “y pagos de vivienda por un total de” US$ 117.000. 674 El Estado señaló que las víctimas que se desplazaron individualmente recibieron “pagos de banco entre” US$ 734 y US$ 294.

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