-19“encuesta población desplazada [c]uenca [del río] Cacarica – Bajo Atrato – Choco – Colombia”, el Tribunal constata que tampoco justificaron su presentación extemporánea en una de las causales previstas en el artículo 57.2 del Reglamento. Con respecto a los otros documentos que fueran remitidos con ese escrito48, el Tribunal constata que los mismos se refieren a escritos producidos por la misma organización representante de las presuntas víctimas, que se denuncian presuntas situaciones de riesgo en las cuales se encuentran las presuntas víctimas del caso. Al respecto, la Corte constata que dichos escritos se refieren a hechos que no conforman el marco fáctico del caso y a situaciones que son objeto de seguimiento por parte de la Comisión Interamericana en el marco de las medidas cautelares a favor de la Comunidades del Cacarica. Por tanto, esos documentos no pueden ser incorporados al acervo probatorio del caso49. 53. Por otro lado, el Tribunal constata que junto con los alegatos finales escritos, los representantes y el Estado remitieron varios documentos. 54. Con respecto a las declaraciones y los documentos denominados “Censo programa para vivir mejor”; “Censo Red de Solidaridad” y “Carta representante legal cuenta de Cacarica” presentadas por los representantes, el Estado indicó que “las citadas declaraciones no [deben ser] admitidas […] y, en tanto que algunas partes de las mismas han sido incorporadas por los representantes en sus alegatos, tampoco [deben ser] tenidas en cuenta por la Corte en el momento de decidir”50. Agregó el Estado que su aceptación por parte de la Corte “daría lugar a una vulneración al debido proceso al impedir el ejercicio de la contradicción de la prueba por parte del Estado”. En cuanto al documento “Censo personería Río Sucio”, el Estado advirtió que “no aparecen en ningun lado ni la firma del Personero ni la del Representante Legal”, que “el documento es un conjunto de planillas con errores significativos” y que “las planillas, evidentemente levantadas por terceros, en muchos casos no llevan la firma de quienes son listados ni la huella dactilar a falta de firma en el caso de quienes no saben firmar, además de que faltan documentos de identidad”. Adicionalmente, el Estado observó que varios de esos documentos pretenden “variar el universo de presuntas víctimas en el caso”. En lo que concierne al documento “Certificado de personas fallecidas”, el Estado resaltó que el señor Alirio Mosquera Palacio no tiene autoridad para certificar el fallecimiento de ninguna persona y que esa “facultad está en cabeza exclusiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con base en un certificado de defunción que expide un médico registrado o el Instituto de Medicina Legal”. En relación con los otros documentos, el Estado señaló que no tenía observaciones que formular. 55. Por su parte, la Comisión señaló que en relación con los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes que “los documentos aportados por los representantes constituyen elementos de prueba importantes para disipar las posibles dudas que tuviera la Corte lnteramericana sobre la identificación de víctimas en casos complejos como el presente y que fueron reflejadas en las preguntas formuladas durante la audiencia”. 56. Con respecto a los anexos remitidos junto con el escrito de alegatos finales del Estado, los representantes señalaron que los mismos fueron presentados en forma extemporánea, y que esa información “no fue oportunamente valorada por las demás partes durante el proceso y no 48 Dos cartas de 10 y 25 de septiembre de 2012 de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz dirigidas a la al Ministerio del Interior y Presidencia de la república de Colombia respectivamente. 49 El mismo criterio es aplicable a una información remitida mediante escrito de 25 de octubre de 2012, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas “informaron” que un miembro de la organización CAVIDA recibió “una amenaza directa por un integrante de las estructuras paramilitares de Turbo” y que integrantes de la Comisión de Justicia y Paz en Bogotá “han sido objeto de extraños seguimientos”. 50 Indicó en particular que a) estas debieron ser individualizadas y definidos sus objetos en el momento en que los Representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y no lo fueron; b) tampoco fueron incluidas en la lista definitiva presentada a la Corte por los Representantes; c) no ha habido Justificación de fuerza mayor o impedimento grave que hubiese impedido su presentación en el momento procesal oportuno, y d) el Estado no pudo formular preguntas a los declarantes ni presentar observaciones a las declaraciones.

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