-25a saber, en la Resolución de convocatoria a la audiencia70, durante la audiencia pública71 o después de la audiencia pública72. La Corte constata que gran parte de dicha documentación había sido requerida al Estado en la Resolución de convocatoria a audiencia (supra párr. 9), y que durante el desarrollo de la misma el Presidente del Tribunal requirió al Estado la presentación de documentos como prueba para mejor resolver (supra párr. 13), aclarando que dicha solicitud sería completada con una comunicación escrita dirigida al Estado. 68. Por otro lado, en relación con lo manifestado por el Estado en su escrito de 3 de julio de 2013, se le aclaró en su oportunidad que la documentación emitida por la Fiscalía General de la Nación no le había sido transmitida en razón de haber sido remitida por el propio Estado a la Corte través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad acreditada por aquél para recibir comunicaciones y notificaciones oficiales en relación con el presente caso. Sin perjuicio de ello, se transmitió al Estado la documentación proveniente de la Fiscalía y se le otorgó un plazo adicional hasta el 26 de julio de 2013 para que presentara sus observaciones específicamente sobre tal documentación y, mediante nota de 30 de julio de 2013, se prorrogó dicho plazo hasta el 13 de agosto de 2013, a solicitud del Estado 73. El 13 de agosto de 2013 el Estado remitió sus observaciones a la documentación presentada por la Fiscalía General de la Nación. 69. Por tanto, los documentos e información para mejor resolver que fueron requeridos y reiterados en diferentes momentos procesales a saber, mediante la Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2012, durante la audiencia pública celebrada en el presente caso y con posterioridad a la misma, son incorporados al acervo probatorio del caso en aplicación del artículo 58 del Reglamento y serán valorados en conjunto con el acervo probatorio, en lo pertinente para el presente caso, y teniendo en consideración las observaciones presentadas por las partes y la Comisión en ejercicio de su derecho de defensa. B.4. Criterios de valoración de la prueba que se refiere a testimonios o “versiones libres” recabadas en el marco de procedimientos judiciales internos 70. Por último, la Corte toma nota que, como fuera constatado por las partes y la misma Corte durante la audiencia pública, varias de las versiones libres de miembros de grupos armados (paramilitares) evacuadas en procedimientos ante la justicia penal ordinaria y como “postulados” en los procedimientos especiales de Justicia y Paz en Colombia, allegadas como y 9; Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párrs. 14 y 15; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de Marzo de 2011. Serie C No. 223, párrs. 12 y 13. 70 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 11; Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, y Reparaciones, párrs. 24, 25, 28 y 35; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, párrs. 12 y 13; Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala párrs. 10; 11, y 13; Caso Furlán y Familiares Vs. Argentina, párrs. 10 y 11; Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párrs. 9 y 10, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas, párr. 7. 71 Cfr. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, párr. 68; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 7; Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas, párr. 7; Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 9; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, párr. 12; Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica, párr. 12; Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 7, 11 y 12; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 13 y 41; Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 8 y 9; Caso Furlán y Familiares Vs. Argentina, párrs. 10 y 11, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, párr. 9. 72 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, párrs. 9 y 12; Caso Escué Zapata Vs. Colombia, párrs. 8 y 10; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 42, 44, 51 y 52, Caso Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, 31 y 32; Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 7, 11 y 12; Caso Mohamed Vs. Argentina, párrs. 14 y 15; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas, párrs. 12 y 13; Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas, párrs. 10 y 11, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas, párr. 16. 73 Cfr. Notas de la Secretaría CDH-12.573/226 de 12 de julio de 2013 y CDH-12.573/230 de 30 de julio de 2013.

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