-26pruebas en este caso, pueden llegar a presentar contradicciones o inconsistencias con otras versiones de esos mismos declarantes y/o postulados. Sobre el particular, el Estado señaló que lo anterior “representa una enorme dificultad para el Estado y para la justicia, a cuál se le va dar validez y cómo y cuáles son las razones. En otro proceso judicial probablemente las contradicciones de los testigos se hubieran desechado o hubieran simplemente invalidado el testimonio”74. 71. Con respecto a la validez de declaraciones testimoniales y confesiones contradictorias, el Tribunal considera necesario analizar las distintas versiones de esos declarantes tomando en consideración si las mismas han sido objeto de diligencias de verificación para determinar la veracidad de las mismas. Asimismo, las referidas declaraciones deberán ser confrontadas con el acervo probatorio en su totalidad, el nivel de descripción de los hechos, y en particular, cuando se trata de confesiones de paramilitares, se deberá tomar en consideración el modus operandi y los elementos de contexto que se refieren al grupo paramilitar al cual pertenece el versionado. 72. La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha considerado que el “trabajo analítico” que debe desarrollar la autoridad judicial es aquel que permitirá comparar los distintos testimonios hasta determinar los puntos congruentes que conducirán a la verdad 75. En este sentido, se ha venido entendiendo que el hecho de que un testigo se retracte de sus afirmaciones iniciales, no desvirtúa por sí mismo el contenido de lo expresado inicialmente, versión que no se deslegitima por ese sólo hecho, sino que depende del análisis de la prueba en conjunto, sujeta en todo momento al sistema de persuasión racional, en aras de establecer cuándo el declarante habló con la verdad y cuándo no76.. 73. En cuanto al procedimiento especial de Justicia y Paz, la Corte Suprema señaló “que la simple retractación de un declarante de cargo no puede conducir inexorablemente a desestimar sus aseveraciones precedentes” 77 de modo que el juez debe realizar una labor analítica para confrontar las declaraciones anteriores a la retractación. Asimismo, indicó que los miembros de grupos organizados al margen de la ley se ven involucrados en actos delictivos que por realizarse de manera reiterada, dejan de ser hechos extraordinarios y se convierten en eventos rutinarios que fácilmente pueden ser confundidos, olvidados o mezclados con otros eventos de similares características78; resultando en un análisis del testimonio mucho más flexible79. En ese sentido, la Corte Suprema indicó que en esos casos se va a requerir de la autoridad judicial un juicio de valor donde se determine la coherencia de las diferentes versiones libres, el nivel de 74 Cfr. Alegatos Finales Orales del Estado ante la Corte Interamericana durante la durante audiencia pública de 12 de febrero de 2013. 75 Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Procesos radicado 10547, Sentencia de 15 de junio de 1999 y radicado 34653, Sentencia de 27 de septiembre de 2010: “La retractación, ha sido dicho por la Corte, no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. " […] hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad. Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que sí percibió. De suerte que la retractación solo podrá admitirse cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del proceso". Véase asimismo Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso radicado 28835, Sentencia de 15 de septiembre de 2010 . 76 Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Procesos: radicado 23438, Sentencia de julio 2 de 2008; radicado 21.939, Sentencia de 29 de septiembre de 2004, y Proceso radicado 31579, Sentencia de 27 de julio de 2009. 77 Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Proceso radicado 32672, Sentencia de 3 de diciembre de 2009. 78 Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Proceso radicado 32805, Sentencia de 23 de febrero de 2010. 79 Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Proceso radicado 32022, Sentencia de 21 de septiembre de 2009.

Select target paragraph3