-51Estado no prestó atención alguna230 o lo hizo de manera insuficiente231. En segundo lugar, la
afectación a las estructuras familiares232. Y, tercero, en problemas de estudio para los niños233.
E.2.2. Bocas del Atrato
119. Otro grupo del Cacarica se desplazó el 24 de febrero de 1997234 a Bocas del Atrato, a 15
kilómetros de Turbo, atravesando el golfo de Urabá. De acuerdo a lo informado por la Comisión
y los representantes se trató de 70 personas, que se alojaron en un salón de escuela y con
familias de la localidad235. Por otro lado, según ha indicado la Defensoría del Pueblo, “los
Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, al 54 período de sesiones de
la Comisión de Derechos Humanos. E/CN 4/1998/16, 9 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 752).
229
Cfr. Declaración por afidávit de Franscisco Frenio Fernandez Padiclla de 21 de enero de 2013 (expediente de
prueba, folio 15059). Respecto a enfermedades psicológicas producidas por el deslazamiento véanse las declaraciones
de 21 de enero de 2013 por afidávit de Alicia Mosquera Hurtado (expediente de prueba, folio 14974), John Jairo Mena
Palacio (expediente de prueba, folio 14987) y Eleodoro Sánchez Mosquera (expediente de prueba, folio 15015).
230
Cfr. Declaración por afidávit de Alicia Mosquera Hurtado (expediente de prueba, folio 14974). En cuanto a la
inexistencia de la ayuda estatal en materia de salud. Véase también la declaración por afidávit de Elvia Hinestroza Roa
de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15036).
231
Cfr. Declaración por afidávit de John Jairo Mena Palacio de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio
14984) Respecto a la insuficiencia de las prestaciones del Estado en materia de salud. Véase también las declaraciones
por afidávit de 21 de enero de 2013 de Jerónimo Pérez Argumedo (expediente de prueba, folios 14929 a 1430) y Elvia
Hinestroza Roa (expediente de prueba, folio 15032) y Alicia Mosquera Hurtado de (expediente de prueba, folio 14976).
Además, algunos testimonios como otros elementos de prueba indican que los desplazados en los campamentos vivían
en condiciones de vida difíciles Cfr. Declaración por afidávit de Alicia Mosquera Hurtado de 21 de enero de 2013
(expediente de prueba, folio 14973). Declaración por afidávit de Leopoldina Ulloa Montaño de 21 de enero de 2013
(expediente de prueba, folio 15065). Al respecto véanse también las declaraciones por afidávit de 21 de enero de 2013
de Etilbia del Cármen Páez Cierra (expediente de prueba, folio 15043) y de Franscisco Frenio Fernandez Padilla de 21 de
enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15056). Consta además, que la mayoría dormía en el piso y luego en camas
ubicadas una al lado de otra, sin privacidad, en el espacio abierto del Coliseo. Cfr. Declaración por afidávit de Alicia
Mosquera Hurtado de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 14973); Declaración por afidávit de Etilbia Del
Carmen Paez Cierra de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15043); Declaración por afidávit de
Leopoldina Ulloa Montaño de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15065); Declaración por afidávit de Elvia
Hinestroza Roa de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15032); Declaración juramentada presentada por
Augusto Gomez Rivas, ante la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo, en 4 de
noviembre de 2003 (expediente de prueba, folio 50923).
232
Cfr. Declaración por afidávit de Ernestina Valencia Teherán de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba,
folios 15024 y 15025), y Declaración por afidávit de Lucelis Bautista Pérez de 21 de enero de 2013 (exoediente de
prueba, folio 15005). Sobre afectación física, ver Declaración por afidávit de Jerónimo Pérez Argumedo de 21 de enero
de 2013 (expediente de prueba, folio 14929). Respecto de la destrucción de las familias como consecuencia del
desplazamiento y las vivencias posteriores véase también las declaraciones por afidávit de 21 de enero de 2013 de
Franscisco Frenio Fernández Padilla (expediente de prueba, folios 15056 y 15059), Jerónimo Pérez Argumedo
(expediente de prueba, folio 14939 y 14933), Alicia Mosquera Hurtado (expediente de prueba, folio 14974), John Jairo
Mena Palacio (expediente de prueba, folio 14987) Ángel Nelis Palacios Quintos (expediente de prueba, folio 14998) y
Etilbia del Cármen Páez Cierra de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15045).
233
Cfr. Declaración por afidávit de Alicia Mosquera Hurtado de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio
14973). Véase asimismo: Declaración por afidávit de Etilbia Del Carmen Paez Cierra de 21 de enero de 2013
(expediente de prueba, folio 15043); Declaración por afidávit de John Jairo Mena Palacio de 21 de enero de 2013
(expediente de prueba, folio 14984); Declaración por afidávit de Marcos Fidel Velásquez de 21 de enero 2013
(expediente de prueba, folio 14953). Del mismo modo, Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, al 54 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. E/CN
4/1998/16, 9 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 752).
234
Cfr. Declaración de M.A.C.M. ante la FGN Unidad Nacional de DDHH y DIH de 11 de diciembre de 2002
(expediente de prueba, folio 634), y Declaración de M.B.S. Serranoa ante la FGN Unidad Nacional de DDHH y DIH de 11
de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 645).
235
Cfr. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento
Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, (expediente de prueba, folio 231).
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