-52combates de Cacarica expulsaron de su localidad aproximadamente 250 personas hacia el
poblado de Bocas de Atrato”236.
E.2.3. Panamá
120. Asimismo, alrededor de 200 personas se desplazaron a pie hacia Panamá 237. Este grupo
estableció campamentos espontáneos en la región del Darién 238. Sin embargo, poco después de
haber llegado a Panamá, los desplazados fueron informados que no podían permanecer en ese
país239. Un grupo importante fue trasladado por el Estado colombiano de manera obligatoria
hacia Bahía Cupica en el departamento de Chocó y ubicados en la hacienda "El Cacique"240.
F. Hechos posteriores al desplazamiento
121. Con posterioridad a los hechos de febrero de 1997, los desplazados siguieron siendo
objeto de actos de hostigamiento, amenazas y violencia, por parte de grupos paramilitares 241.
Consta asimismo que, entre 1996 y 2002, varias personas habrían sido asesinadas y
desaparecidas242. Además, a partir de marzo de 1997, el Estado estaba al tanto de la situación
de inseguridad pues había sido requerido para la toma de medidas de protección al respecto 243.
236
Cfr. Defensoría del Pueblo, Defensoría seccional de Apartadó, Queja 9745030-Cacarica-Operacion Genesis-0103-1997 (expediente de prueba, folio 50735).
237
Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos
y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002. (expediente de prueba, folio 231).
Véase también: Corte Constitucional. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 135);
Declaración de M.A.C.M. ante la Comisión Especial de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario de 11 de diciembre de 2002. (expediente de prueba, folio 634). Ver también: Declaración de M.B.S.
Serrano ante la Comisión Especial de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 11 de
diciembre de 2002. (expediente de prueba, folio 645). Véase asimismo, Comunicado de Prensa N° 151 de la Defensoría
del Pueblo, Bogotá, 17 de abril de 1997 (expediente de prueba, folio 51393).
238
Cfr. Declaración ante fedatario público (affidavit) de Francisco Frenio Fernandez Padilla de 21 de enero de 2013
(expediente de prueba, folio 15055). Véase también: Declaración ante fedatario público (affidavit) de Eleodoro Sánchez
Mosquera de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15012). Véase asimismo, Comunicado de Prensa N°
151 de la Defensoría del Pueblo, Bogotá, 17 de abril de 1997 (expediente de prueba, folio 51393).
239
Cfr. Declaración ante fedatario público (affidavit) de Francisco Freno Frenandez Padilla de 21 de enero de 2013
(expediente de prueba, folio 15056). Véase también: Declaración ante fedatario público (affidavit) de Eleodoro Sánchez
Mosquera de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 15013). Véase asimismo, Comunicado de Prensa N° 151
de la Defensoría del Pueblo, Bogotá, 17 de abril de 1997 (expediente de prueba, folio 51393 ).
240
Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 - Sobre las Violaciones Masivas de Derechos
Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 (expediente de prueba,
folio 231). Véase también: Declaración ante fedatario público (affidavit) de Eleodoro Sánchez Mosquera de 21 de enero
de 2013 (expediente de prueba, folio 15013).
241
Cfr. Defensoría del Pueblo, Comunicado de Prensa No. 869 de 21 de Agosto de 2003 (expediente de prueba,
folio 4465); Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe sobre la Oficina en Colombia, al
54º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. E/CN 4/1998/16, 9 de marzo de 1998 (expediente de
prueba, folios 752, 763 y 764) y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informe sobre la situación de
los derechos humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999. Capítulo VI, párr. 46
(expediente de prueba, folio 774). Véase asimismo las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) el 21 de
enero de 2013 por Henry Angulo Martínez, Jerónimo Pérez Argumedo, John Jairo Mena Palacio, Alicia Mosquera
Hurtado, Marcos Fidel Velásquez y Elvia Hinestroza Roa (expediente de prueba, folios 15074, 14933, 14984, 14974,
14960 y 15032).
242
Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos
y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002. (expediente de prueba, folio 235),
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Nota al Ministro de Relaciones Exteriores de 8 de junio de 2001, del
trámite de la MC 70-99 (expediente de prueba, folio 1668) y Declaración ante fedatario público (affidavit) de Jerónimo
Pérez Argumedo de 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folios 14933 y 14934).
243
Cfr. Subcomisión de Protección a la Consión Mixta de Verificaciòn y Acompañamiento a las Comunidades
Desplazadas que se encuentran en Turbo, Bocas de Atrato y Bahía Cupica. Informe (expediente de prueba, folio 3887).
Comisión Intereclesiástica de Justicia y Paz Comunicación “Situación Cacarica - Desplazamiento Forzado - Presencia
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