-70Bogotá, mediante providencia del 24 de marzo de 2009 365. El proceso fue asignado al Juez
Octavo Penal Especializado del Circuito de Bogotá366.
175. Mediante una comunicación cursada al Fiscal 14 Especializado UNDH-DIH en mayo de
2010, el procesado Rubén Darío Rendón Blanquicet manifestó su voluntad de acogerse a la
sentencia anticipada367.
176. El 23 de noviembrede 2010 fue escuchada la declaración de Carlos Alfonso Velásquez
Romero, segundo comandante de la Brigada 17 para 1996 ante el Juzgado 8 Especializado del
Circuito de Bogotá. En su declaración, el Coronel Velásquez Romero alegó la ausencia de
voluntad del Comandante de la Brigada, Rito Alejo del Rio, para combatir de manera decidida a
los grupos paramilitares368.
177. El 11 de mayo de 2011 rindió su declaración C.A.F., quien sostuvo que como soldado
profesional de la brigada 17, fue testigo de los apoyos existentes entre los grupos paramilitares
y el Ejército Nacional369. Por su parte, Fredy Rendón Herrera prestó su declaración el 12 de
mayo de 2011370.
178. Diego Luis Hinestroza Moreno se sometió a sentencia anticipada, para lo cual se labró
acta de formulación de cargos por homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y
concierto para delinquir, el 18 de enero de 2011371. Sin embargo, el 28 de junio de 2012 el
Juzgado Penal de Circuito Especializado de Quibdó declaró nula el acta de formulación y
aceptación de cargos para sentencia anticipada del señor Hinestroza Moreno y, por tanto el
magistrado se abstuvo de emitir sentencia anticipada372.
179. El 23 de agosto de 2012 el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá
profirió sentencia condenatoria en contra Rito Alejo Del Río Rojas en calidad de autor mediato
por dominio de una estructura organizada de poder, frente al homicidio de Marino López
Mena373. Dicha sentencia fue apelada por la defensa y se encuentra en estudio en el Tribunal
Superior de Bogotá374.
365
Cfr. Informe presentado por el Estado con información completa y actualizada sobre el estado actual de las
investigaciones relacionadas con los hechos del caso. 4 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folio 15487). Véase
también: Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009, párr. 184 (exoediente de prueba, folio
7629).
366
Cfr. Informe presentado por el Estado con información completa y actualizada sobre el estado actual de las
investigaciones relacionadas con los hechos del caso. 4 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folio 15488).
367
Cfr. Comunicación enviada a la Fiscalía 14 Especializada UNDH-DIH suscrita por Rubén Darío Blandón
Blanquiceth. Recibido por la Fiscalía el 18 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folio 17698).
368
Cfr. Declaración del ex coronel del Ejército C.A.V.R. en el juicio que se le sigue al General retirado Rito Alejo del
Rio ante el Juzgado Octavo Penal Especializado (Video. Expediente de prueba, folio 9981). Véase también: Informe de
31 de mayo de 1996 de C.A.V.R. dirigido al Comandante del Ejército Nacional Santa Fé de Bogotá. (expediente de
prueba, folios 9985 a 9994).
369
Cfr. Fiscalía de la NacióN° Proceso 2332. Audiencia pública de declaración de C.A.F. (expediente de prueba,
folio 9996).
370
Cfr. Declaración de Fredy Rendón Herrera ante el Juzgado 8° Penal Especializado de Bogotá, en el marco de la
causa seguida en contra del Señor Rito Alejo del Río Rojas (expediente de prueba, folio 8742). Obran igualmente, en el
expediente de prueba ante esta Corte, otras declaraciones efectuadas por el señor Herrera (expediente de prueba, folios
18372 y sig., 17361 y ss., 17473 y ss., 18374 y ss., 17870 y ss., 17914 y ss.).
371
Cfr. Acta para formulación de cargos para sentencia anticipada. Fiscal 14 Especializado UNDH-DIH. 18 de
enero de 2011 (expediente de prueba, folio 17644). Véase también: El 18 de enero de 2011 el señor Hinestroza Moreno
efectuó ampliación de declaración indagatoria (expediente de prueba, folio 17708).
372
Cfr. Auto interlocutorio No. 003 del Juzgado Penal de Circuito Especializado de Quibdó, de 28 de junio de 2012.
En la resolución de referencia, el Juez dispone que una vez firme la providencia se remita lo actuado al Juzgado de
origen (expediente de prueba, folio 17675).
373
Cfr. Sentencia en radicación 2009-063. Juzgado Octavo Penal de Circuito Especializado de Bogotá. 23 de
agosto de 2012; Cuaderno original No. 22 (expediente de prueba, folio 44384). Véase también: Informe presentado por
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents