-79207. Además, el Estado negó la afirmación de los representantes de las presuntas víctimas en el sentido de que existe una estrategia paramilitar, que se presenta como una política generalizada de Colombia. Para ello sostuvo que nunca ha sido una política suya trabajar en unidad de acción con los grupos de autodefensas ilegales, ni permitir o consentir por acción u omisión sus prácticas delictivas “la existencia del paramilitarismo y la infortunada y casuística connivencia con algunos miembros de las fuerzas de seguridad del Estado es algo que ya ha sido reconocido por la Corte […], pero en ninguno de esos casos se ha considerado la existencia de una política institucional del Estado dirigida a favorecer o fortalecer a las autodefensas ilegales”. 208. El Estado señaló también que en este caso no se dan las circunstancias de sistematicidad alegadas por la Comisión y que el término “lesa humanidad” no puede ser entendido sino con el propósito de “dimensionar las consecuencias jurídicas de las violaciones alegadas en el caso y que por lo tanto ese dimensionamiento carece de consecuencias jurídicas en el ámbito de las investigaciones penales internas que se encuentran en curso”412. 209. Sobre la muerte del señor López Mena el Estado sostuvo que “este deplorable hecho, cuya autoría ha sido reivindicada por desmovilizados de las autodefensas ilegales […] no guarda ningún tipo de relación y menos se encuentra asociado con el proceso de planeamiento, preparación y ejecución de la operación ‘Génesis’”. Además, aseveró que “no existen indicios a partir de los cuales se pueda inferir que en el execrable homicidio de Marino López Mena” haya habido participación de tropas regulares o al mismo se le pueda atribuir el desplazamiento forzado de los habitantes de la cuenca del río Cacarica. Del mismo modo, el Estado indicó que no puede ser responsable internacionalmente por la violación del derecho la vida en su perjuicio porque no fueron agentes del Estado quienes lo asesinaron, tampoco fueron agentes del Estado los que dieron la orden de matarlo, y “mucho menos agentes del Estado estuvieron presentes el día en que ocurrieron los hechos”413. 210. Sobre el particular, señaló que la teoría de la responsabilidad internacional del Estado tiene su base en el derecho consuetudinario, incluso en materia de derechos humanos y que “la teoría del riesgo según la cual el Estado responde simplemente porque es Estado, carece de todo asidero jurídico”414. Derecho de circulación y residencia 211. La Comisión y los representantes alegaron que como consecuencia de los bombardeos de la ‘Operación Génesis’, las incursiones paramilitares a la Cuenca del Cacarica y los hechos de violencia ocurridos en este contexto que comprenden la tortura y muerte de Marino López, así como las amenazas proferidas por los paramilitares contra la población civil, las comunidades afrodescendientes, en especial las mujeres y los niños, la población se vio obligada a desplazarse forzosamente. Con base en lo anterior, el Estado es responsable por la violación de los artículos 2, 5, 17 de la Convención en conexidad con el 11.1, 19, 22 y 24 de la misma. 412 Agregó que de acuerdo con “los criterios jurisprudenciales de la Corte, para afirmar la existencia (e incluso caracterizar) un patrón, no es suficiente alegar que existió violencia generalizada o que dicha violencia se presentó contra miembros de un mismo grupo”. Indicó que resultaba “necesario que se pueda establecer una época muy concreta y un modus operandi de la manera como se realizan las conductas, cuestión que con claridad no ocurre en el caso”. 413 Al respecto, destacó que la sentencia emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 23 de Agosto de 2012 señaló que “los hechos fueron cometidos única y exclusivamente por miembros de las autodefensas ilegales o grupos paramilitares, sin ningún tipo de colaboración o aquiescencia por parte de agentes del Estado colombiano”. 414 El Estado mencionó que si bien hay una sentencia de primera instancia que condena al general Rio por el crimen del Sr. Marino Lopez, “lo hace con base en la teoría del autor mediato en aparatos organizados de poder”, la que “supone que el imputado hace parte de la organización criminal, no que la organización criminal actúa ’bajo instrucciones o dirección y control del Estado’” por ello consideró que “en cualquier caso el homicidio de Marino Lopez sería responsabilidad única y exclusiva de quienes sean condenados de manera definitiva, cuando el caso sea cosa juzgada, y su conducta de ninguna manera genera responsabilidad internacional para el Estado.”

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