-78humanos que tuvieron lugar con ocasión a las torturas y la ejecución extrajudicial de las que fue
víctima Marino López, ,así como por el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas
necesarias para prevenir las mismas proteger su vida en detrimento de los artículos 4.1, 5.1 y
5.2 de la Convención, en conexión con su artículo 1.1.
202. Asimismo, la Comisión consideró que tanto las torturas como la ejecución extrajudicial
mencionadas generan además la responsabilidad internacional del Estado por la violación del
derecho a la integridad personal en perjuicio de sus familiares, en violación del artículo 5.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de mismo instrumento.
203. Los representantes coincidieron con la Comisión y añadieron que “[l]a responsabilidad
del Estado de Colombia por la violación del derecho a la vida en el presente caso está dada por
dos circunstancias. La primera, por la violación del derecho de Marino López a no ser privado de
la vida arbitrariamente; y la segunda, por el incumplimiento de su obligación de proteger y
garantizar la creación de condiciones para que las personas sometidas a su jurisdicción puedan
gozar de una vida en condiciones de dignidad”410. Los representantes señalaron que el Estado
era también responsable por la violación a los artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura toda vez que el tratamiento del cual fue víctima Marino
López también se ajusta a la definición de tortura. Finalmente, indicaron que “el homicidio de
Marino López no ha sido efectivamente investigado y en la actualidad ningún responsable ha
sido condenado, ni tampoco se ha identificado o sancionado a quiénes se beneficiaron del
mismo” siendo de esta forma el Estado ”incumplió mandatos convencionales en cuanto respeto
y garantía de dicho derecho inalienable”.
204. Los representantes agregaron que las violaciones de derechos humanos deberían ser
interpretadas teniendo en cuenta la condición de afrodescendientes de las víctimas, los
principios y normas del derecho internacional humanitario y la constitución de los mismos como
crímenes de lesa humanidad, toda vez que estos tuvieron lugar en un contexto de ataque
sistemático contra la población civil.
205. Por su parte, el Estado manifestó que la Operación Génesis fue una acción militar
legítima; que se planeó, preparó, ejecutó y consolidó dentro el marco de la Constitución
Política, observando en todas sus fases los parámetros definidos por el Derecho Internacional
Humanitario, en la que intervinieron “de manera exclusiva tropas regulares” integrantes de las
Fuerzas Militares de Colombia411. Del mismo modo, el Estado indicó que la Operación Génesis se
desarrolló, fue diseñada y planificada conforme el derecho internacional humanitario y “el uso
de la fuerza fue dirigido única y exclusivamente contra objetivos militares debida y
cuidadosamente identificados en la planeación de la misma”. El Estado rechazó esta operación
como causal del desplazamiento forzado de los habitantes de la cuenca del río Cacarica, como
quiera que la misma fue concebida para ejecutarse […] en el área de las cuencas de los ríos
Salaquí y Truando”, y no allí y además porque el “éxodo obligado fue producto de una orden
ilegítima impartida por las FARC”.
206. Por otro lado, el Estado alegó que si se estableciera que el eventual temor que puede
causar el uso lícito de su fuerza y las decisiones que tomen los ciudadanos con base a tal
miedo, generan responsabilidad internacional en cabeza del Estado, “sería imposible para el
mismo cumplir no ya con su derecho sino con su obligación de procurar la neutralización de los
violentos y combatir el delito”.
410
Sostuvieron que los hechos referidos configuran una violación del Artículo 4.1 de la Convención, en cuanto
demuestran que el Estado a través de miembros de la estrategia paramilitar y en el marco de la operación “Génesis”
atentaron contra ese derecho en perjuicio de Marino López.
411
Además observó que “las operaciones realizadas por la Fuerza Aérea se ejecutaron exclusivamente sobre
objetivos militares previamente identificados, buscaron neutralizar grupos armados al margen de la ley que subvertían
el orden público, y se ajustaron así al mandato constitucional y al fin de proteger la población civil y sus bienes”.
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