-98que varios de los paramilitares que declararon en ese sentido, también presentaron versiones anteriores o posteriores con un contenido opuesto y sobre el cual se basa gran parte de la prueba presentada por la Comisión y los representantes para sustentar la hipótesis de las operaciones conjuntas. Por ende, concluyó que la validez del conjunto de esas declaraciones representa una enorme dificultad tanto para el Estado, como para la justicia (supra párr. 70). 262. Adicionalmente, los representantes y la Comisión indicaron que, además de llevar a cabo operaciones conjuntas, el Estado había colaborado en otras fases de la Operación Cacarica, a saber, en los bombardeos que habrían tenido lugar en el sector de la Loma de Cacarica (supra párr. 103). 263. Como fuera referido por el declarante a título informativo, Miguel Samper (supra párr. 75), según lo establece la legislación colombiana y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (supra párr. 74), las versiones libres, inclusive las que pueden ser consideradas contradictorias o inconsistentes y/o que fueron emitidas por un mismo postulado, pasaron por el tamiz de verificación y comprobación por parte del órgano de investigación en el marco de los procesos de Justicia y paz. En este caso, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. Por tanto, la versión de los hechos que ese órgano pudo finalmente comprobar, luego de haber cotejado todas las versiones, es la que figura en la posición de la Fiscalía tanto ante los órganos jurisdiccionales colombianos (supra párr. 76), como en la confección de sus documentos sobre el “bloque Elmer Cárdenas” o sobre la “Operación Cacarica”522 (por ejemplo en el “dossier” al respecto). Además, según consta en la prueba remitida ante este Tribunal, en el presente caso la FGN emprendió y sigue cursando tareas de valoración, investigación y verificación de lo afirmado en las versiones libres por los paramilitares desmovilizados que se postularon a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz523. En lo que respecta a las versiones contradictorias, la Corte ya ha señalado en el capítulo de prueba que el Tribunal debe tomar en cuenta las coincidencias con otros elementos probatorios y de contexto para determinar cuál de las versiones resulta más consistente con el resto de la evidencia presentada (supra párrs. 78 y 79). 264. El Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá estableció, en su sentencia de 23 de agosto de 2012 a través de la cual se condenó a Rito Alejo Del Río Rojas por el homicidio de Marino López, lo siguiente: “[d]ebe advertirse que si bien los testigos Casarubia y Mosquera (y en algún momento el mismo alias “El Alemán”), en su segunda versión, pretenden una especie de retractación o aclaración, o mostrarse inseguros sobre determinado punto de su testimonio inicial, el despacho considera que debe darse plena credibilidad a las exposiciones primigenias, no solo por la espontaneidad y consistencia de las mismas, sino porque en las supuestas ‘aclaraciones’ que se expresan en versiones posteriores se denota cierta prevención del testigo para realizar un relato libre. Es de pensar que la existencia de posibles ‘presiones’ sobre los testigos […] haya ocasionado cierto temor para relatar la verdad de los hechos, lo cual explica que hayan optado por intentar disminuir la contundencia de su testimonio inicial o variar en algún aspecto lo inicialmente manifestado. Sin embargo, ello no impide que el juzgador, acogiendo reglas de la sana crítica, pondere esas versiones, y extracte el verdadero alcance de Cacarica (Génesis), de 24 de octubre de 2007 (minutos 11:40 y 12:07) (expediente de prueba, folios 19229 y 19230) William Soto Salcedo; Franklin Hernandez Seguro, Manifestaciones de postulados del extinto Bloque Elmer Cárdenas AC, con relación a la denominada “Operación a Cacarica (Génesis), de 6 de agosto de 2008 (minuto 14:47) (expediente de prueba, folio 19243). 522 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Documento, presentación Powerpoint y Organigrama “Operativo Cacarica” (expediente de prueba, folios 19257, 19263 y 45234)y Fiscalía General de la Nación, Dossier del Bloque Elmer Cárdenas, Estructuras entregadas por Fredy Rendón (expediente de prueba, folio 45295). 523 Cfr. Fiscalía General de la Nación, documento: “Operación Cacarica” (expediente de prueba, folio 19254). Asimismo, la Fiscalía 14 de La Nación Unidad, Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la resolución de acusación contra Rito Alejo del Río proferida el 26 de diciembre de 2008 dentro del proceso 2332, valoró las confesiones hechas por los paramilitares a la luz de otros elementos de prueba, y razonamientos lógicos (expediente de prueba, folios 8861 y ss.).

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