-99cada una, especialmente en cuanto determinado sentido del testimonio coincide con el resto del acervo probatorio, especialmente con la manifestado por otros declarantes que también les consta los mismos hechos. En ese sentido, por ejemplo, nótese que el testigo alias HH dice que también a Casarrubia le consta la vinculación del General Del Rio con grupos de autodefensa […], por lo que su supuesta ‘retractación’ carece de credibilidad”524. 265. Lo anterior, junto con otros elementos de prueba, permitió al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá llegar a la conclusión de que, “como lo sostiene la Fiscalía […] en el propósito común de combatir la guerrilla, surge un ‘contubernio’ entre algunos militares de la Brigada XVII y los grupos de Autodefensa de la región” 525. Además, en la misma decisión judicial se agregó que “no es difícil entender que tal grupo mixto tenía como Comandantes o Jefes, además de Castaño, Mancuso y El Alemán [entre otros], el [m]ismo General Rito Alejo del Río Rojas quién por tanto era el encargado de diseñar la estrategia y/o los operativos junto con aquellos, así como asignar responsabilidad a los Comandantes de segunda línea […] quienes a su vez transmitían las [ó]rdenes a los Comandantes de los grupos operativos y ejecutores […] todo lo cual demuestra un verdadera organización piramidal”526. 266. Del mismo modo, la Corte constata la evidencia brindada por el Estado para sustentar su versión de los hechos, la que, entre otros elementos de prueba, reposa en versiones libres de desmovilizados (tanto paramilitares como integrantes de la guerrilla). Sin embargo, el Estado no indicó si esas versiones pudieron ser verificadas o si luego de una investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación esa versión de los hechos fue descartada o confirmada por la autoridad competente. Por el contrario, sí consta en la prueba remitida que la versión presentada por la Comisión y los representantes que reposa sobre versiones que fueron objeto de investigación y verificación por la FGN, por lo que estaría investida de una propensión probatoria de mayor entidad o peso que las versiones no verificadas o que las que fueron verificadas y desestimadas. 267. En cuanto a otros elementos de prueba presentados por el Estado para sustentar su posición, es posible constatar que los mismos reposan en documentos producidos por las propias Fuerzas Armadas colombianas, por declaraciones del mismo General Del Río, o testimonios y declaraciones de otros integrantes de las Fuerzas Armadas (supra párr. 246), y en consecuencia deben ser valorados dentro de tal contexto. 268. Por otra parte, en lo que concierne a los bombardeos que podrían haber ocurrido en la “Loma del Cacarica”, la Corte reitera que existe evidencia que indica que se pudo haber producido un bombardeo o ametrallamientos por parte de un helicóptero de las Fuerzas Armadas en el sitio ubicado en la Loma de Cacarica, a unos dos kilómetros al Norte de Puente América, objetivo N°6 de la Operación Génesis (supra párr. 237). 269. Adicionalmente a las observaciones y valoraciones sobre el contexto y a los elementos específicos de prueba presentados para el caso, la Corte, como en otros casos y de forma complementaria, toma en consideración otros indicios, pruebas circunstanciales e inferencias 524 Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 14805 y 14806). 525 La Sentencia agregó que los habitantes de la región de Bijao, “relatan que autodefensas y Ejército se desplazaban juntos por aquellos lugares justamente por los días que se encontraba en desarrollo la Operación Génesis”. Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 14806). En concreto, se destacan en la Sentencia los Testimonios de J.A.Q., Luis Alirio Córdoba y Teodolino Mosquera como indicativos de que militares y paramilitares operaban conjuntamente en la zona, en la época de los hechos. 526 Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 14807). La sentencia también agregó que lo “anterior no solo refleja que efectivamente el procesado en su condición de Comandante de la Brigada XVII era uno de los jefes de ese grupo mixto, […] sino que como ya se advirtió, tal grupo conjunto gozaba de una estructura vertical en la que concurrían unos ‘directivos’ ubicados en la cúpula de la organización, seguidos de unos mandos medios, y finalmente un personal de base, encargado de materializar los objetivos del grupo”.

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