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Por tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento6,
Declara:
1.
Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado
cumplimiento, en lo pertinente, a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de
Reparaciones:
a)
pagar las indemnizaciones fijadas por esta Corte por concepto de indemnización
de daño material a favor de Daniel Tibi y Beatrice Baruet, en los términos del
Considerando 24 de la presente Resolución (punto resolutivo decimocuarto a) y c) de la
Sentencia), y
b)
pagar las indemnizaciones fijadas por esta Corte por concepto de daño inmaterial
a favor de las víctimas, y pagar las costas y gastos del proceso, en los términos del
Considerando 26 de la presente Resolución (puntos resolutivos decimoquinto a), b), c),
d), e), y f) y decimosexto de la Sentencia).
2.
Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado
cumplimiento parcial, en lo pertinente, a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de
Reparaciones:
a)
publicar en un diario del Ecuador una declaración de reconocimiento de
responsabilidad internacional y disculpas a Daniel Tibi y demás víctimas, en los términos
del Considerando 14 de la presente Resolución (punto resolutivo duodécimo de la
Sentencia).
3.
Que al supervisar
y después de analizar
representantes, la Corte
de los puntos pendientes
el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso,
la información suministrada por el Estado, la Comisión y los
mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento
de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
identificar, juzgar y en su caso sancionar en un tiempo razonable a todos los
responsables de las violaciones a los derechos del señor Daniel Tibi, de conformidad con
el Considerando 10 de la presente Resolución (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
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Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000
y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de
2009; mismo que se aplicará en el presente caso.