12 b) publicar, en un diario […] en Francia, tanto la Sección denominada Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero al Décimosexto de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes (punto resolutivo undécimo); c) publicar [en un diario en Francia] una declaración escrita formal emitida por altas autoridades del Estado en la que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos a que se refiere el […] caso y pida disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas mencionadas en la […] Sentencia (punto resolutivo duodécimo); d) crear un comité interinstitucional con el fin de definir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos, para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, de conformidad con el Considerando 18 de la presente Resolución (punto resolutivo decimotercero); e) pagar al señor Daniel Tibi por concepto de indemnización material por los bienes incautados de su propiedad, en los términos del Considerando 25 de la presente Resolución (punto resolutivo decimocuarto inciso b), y f) pagar los intereses causados por la demora en el pago de las indemnizaciones, de conformidad con los Considerandos 24 a 27 de la presente Resolución (puntos resolutivos decimocuarto, decimoquinto y decimosexto). Y Resuelve: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 15 de octubre de 2009, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 10, 14, 18, 25 y 27 de la presente Resolución 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 7 de septiembre de 2004. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes.

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