6 detención del señor Daniel Tibi.” En el escrito de 17 de noviembre de 2008 los representantes observaron que la sanción interpuesta al Juez Primero de lo Penal del Guayas no era “proporcional ni adecuada a las violaciones cometidas en el presente caso”, y además advirtieron que el Estado no ha presentado información actualizada sobre el avance de las tres denuncias presentadas por la Dirección Nacional de Patrocinio (supra Considerando 7). Por último, señalaron que “el inicio e impulso de la investigación de este tipo de casos recae sobre el Estado, [por lo que] es indispensable que las autoridades judiciales estatales actúen sin dilación a fin de evacuar las diligencias necesarias para avanzar en este proceso y evitar así la prescripción de la acción penal”. 9. Que en relación con las tres denuncias presentadas por el Director Nacional de Patrocinio, en escrito de 1 de mayo de 2007 la Comisión observó que el Estado no presentó información que permitiera distinguir avances concretos respecto del cumplimiento de la obligación de investigar y sancionar a todos los responsables de las violaciones a los derechos del señor Daniel Tibi. Sin embargo, resaltó positivamente la voluntad de investigar del Estado y señaló que es importante “conocer de las acciones del Estado para procurar las investigaciones respectivas y si éstas han generado resultados que permitan inferir que, en un plazo razonable, se dará satisfacción a los requerimientos del Tribunal.” En este mismo sentido se pronunció la Comisión en sus observaciones de 13 de septiembre de 2007. Sobre la Resolución proferida por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Judicatura en sus observaciones de 29 de diciembre de 2008 la Comisión Interamericana “valor[ó] las consideraciones efectuadas por dicha comisión respectivas a la aplicación e interpretación de la Sentencia de la Corte Interamericana y el avance que esta representa.” No obstante, “consider[ó] necesario conocer en detalle [las] investigaciones que se hayan adelantado o se adelanten respecto de la obligación de identificar e investigar la responsabilidad de todas las personas que pudieron haber participado en los hechos del caso.” 10. Que de las observaciones de los representantes y la Comisión, así como de lo manifestado por el Estado, la Corte tomó nota de la investigación que concluyó con la sanción disciplinaria interpuesta al Juez Primero de lo Penal del Guayas. No obstante, si bien el Tribunal valora las medidas que ha implementado el Estado para acatar el punto resolutivo décimo de la Sentencia, también observa que aún está pendiente la investigación respecto de los hechos del presente caso. En consecuencia, esta Corte estima necesario que el Estado presente información actualizada sobre las acciones o diligencias que ha implementado a fin de identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a los autores responsables de las violaciones causadas al señor Daniel Tibi. * * * 11. Que en relación con el punto resolutivo undécimo de la Sentencia (supra Visto 1), relativo a la publicación de los Hechos Probados y los puntos resolutivos de la Sentencia en un diario de amplia circulación en Francia, mediante escrito de 9 de abril de 2007 el Estado informó que “continua[ría] realizando gestiones con Cancillería para cumplir con la publicación pendiente de los hechos probados, puntos resolutivos y disculpa pública en un diario [francés] de amplia circulación en la localidad donde reside el señor Tibi”. Asimismo, en relación al punto duodécimo de la Sentencia (supra Visto 1), relativo a la traducción y la publicación del reconocimiento de responsabilidad y disculpas en un diario del Ecuador y uno de Francia, mediante escrito de 7 de marzo de 2007 el Estado señaló que el mismo “ha[bía] sido cumplido […] a través de una publicación en [Diario] “El Comercio”, el 26 de febrero de 2006”. No obstante, el 17 de enero de 2008 el Estado señaló que el costo de las publicaciones en Francia, solicitadas por la Corte, resultaban excesivamente elevados, razón por la que pidió a los representantes cooperación para ejecutar el punto resolutivo en cuestión. En comunicación de

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