7 22 de mayo de 2008 el Estado indicó que “enc[ontraba] conveniente la propuesta de los representantes de la víctima, para publicar en Francia únicamente el texto de disculpas públicas.” El 9 de septiembre de 2008 el Estado informó que el 13 de agosto de 2008 solicitó “a la Cancillería [que] reali[zara] la traducción y la cotización […] del escrito de disculpas públicas que ser[ía] publicado en un diario francés”. 12. Que respecto del punto resolutivo undécimo de la Sentencia, mediante escrito de 12 de abril de 2007 los representantes manifestaron que no se había llevado a cabo la publicación de los extractos de hechos probados y puntos resolutivos de la Sentencia en un diario francés. Por otro lado y en relación al punto duodécimo de la Sentencia, los representantes expresaron su satisfacción por la publicación de las disculpas y el reconocimiento de responsabilidad internacional que hizo el Estado en un diario del Ecuador; sin embargo, indicaron que este punto no estaría cumplido hasta que se realizara la traducción del mismo y se efectuara su publicación en un periódico francés de amplia circulación. Posteriormente, mediante escrito de 17 de marzo de 2008, los representantes indicaron que el señor Tibi “ha[bía] informado […] que, con el ánimo de concretar el cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte[…] estaría dispuesto a aceptar que la publicación que ordena[ba] el [T]ribunal […] se limit[ara] al escrito de disculpas públicas emitidas por el Ecuador y los puntos resolutivos de la Sentencia.” Según información presentada por los representantes en escrito de 9 de junio de 2008, el señor Daniel Tibi había aprobado el texto de disculpas presentado por el Estado. No obstante, señalaron que junto a este texto, debería anexarse los puntos resolutivos de la Sentencia. Mediante comunicación de 17 de noviembre de 2008 los representantes advirtieron que el Estado no había brindado información relacionada con el cumplimiento total de los puntos resolutivos undécimo y duodécimo de la Sentencia de la Corte. 13. Que mediante escrito de 1 de mayo de 2007 la Comisión valoró positivamente la publicación de las disculpas realizada por el Estado en un diario local. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión indicó que esperaba su traducción y publicación en un diario francés. En escrito de 30 de junio de 2008 la Comisión resaltó el acuerdo existente entre las partes, relacionado con la publicación del texto de “disculpas públicas”, e instó al Estado para que, a la mayor brevedad, realizara la publicación. El 29 de diciembre de 2008 la Comisión manifestó su preocupación por el incumplimiento del Estado en la implementación de las medidas de reparación, en virtud de que la Corte había estipulado en su Sentencia de 7 de septiembre de 2004 que dichas reparaciones se debían implementar en un plazo de seis meses. En este sentido, la Comisión consideró necesario “que la publicación se [debería] reali[zar] a la brevedad posible con el objeto, declarado por el Tribunal, de hacer conocer la verdad del caso a la sociedad como un todo, de restituir a la víctima su buen nombre y de manera tal que tenga la capacidad de prevenir hechos similares en el futuro”. 14. Que con base en la información presentada por las partes, esta Corte observa que el Estado publicó el 26 de febrero de 2006 en el diario local “El Comercio” una declaración de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpa pública por la violación a los derechos humanos de Daniel Tibi y sus familiares. En consecuencia, el Tribunal considera parcialmente cumplido el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia (supra Visto 1). Además, resalta el acercamiento entre las partes para concertar el cumplimiento de las obligaciones de la Sentencia. Particularmente, el Tribunal observa que el señor Daniel Tibi ha expresado al Estado su anuencia para que la traducción y publicación en un diario francés de lo ordenado por esta Corte se limitara a las disculpas públicas, el reconocimiento de responsabilidad internacional y a los puntos resolutivos de la Sentencia. Sin embargo, el Estado no ha presentado información precisa sobre las diligencias que ha realizado al respecto. Dado lo anterior, el Tribunal estima necesario que el Estado remita información detallada y actualizada sobre las acciones desarrolladas para cumplir con la publicación en un diario francés de lo ordenado en los puntos resolutivos undécimo y duodécimo de la Sentencia.

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