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incautación de los bienes del señor Tibi, en los anexos a la información presentada el 9 de
septiembre de 2008, el Estado acreditó haber realizado una transferencia por la cantidad de
$117,137.55 (ciento diecisiete mil ciento treinta siete dólares de los Estados Unidos de América
con cincuenta y cinco centavos,) a la cuenta del señor Daniel Tibi, por dicho concepto.
21.
Que en respuesta a los incisos a), b), c), d), e) y f) del punto resolutivo decimoquinto y
el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia (supra Visto 1) relativos a las indemnizaciones
por daños inmateriales, así como al pago de costas y gastos, el Estado informó que mediante la
referida Resolución No.100, también ordenó el pago indemnizatorio por concepto de daño
inmaterial al señor Daniel Tibi, Beatrice Baruet, Sarah Vachon, Jeanne Camila Vachon, Lisianne
Judith Tibi y Valerian Edouard Tibi, en los términos de los párrafos 268 a 270 de la Sentencia.
Por último, se ordenó el pago de costas y gastos a favor del señor Tibi. El Estado acreditó los
referidos pagos, mediante órdenes de trámite y comprobantes de diario.
22.
Que en las observaciones remitidas el 12 de abril de 2007 los representantes valoraron
positivamente el cumplimiento parcial del Estado de la obligación de pagar las indemnizaciones
pecuniarias por daño material e inmaterial a favor de las víctimas. No obstante, manifestaron
que dichas indemnizaciones fueron pagadas ocho y nueve meses después del plazo estipulado
por el Tribunal, por lo cual correspondía al Estado abonar los intereses producidos por la
tardanza en el pago, “tal y como lo dispone la Corte en su [S]entencia”. Además, manifestaron
que el Estado no había pagado la totalidad del monto correspondiente a la indemnización por
daños materiales establecida en el inciso b) del punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia,
correspondiente a €82,850.00 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta euros) (supra Visto 1).
En escrito de 17 de noviembre de 2008 los representantes señalaron que el 25 de abril de 2008
el Estado pagó al señor Tibi la cantidad de $117,137.55 (ciento diecisiete mil ciento treinta
siete dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cinco centavos), por concepto
de indemnización material por los bienes incautados, es decir, el Estado pagó €73,210.97
(setenta y tres mil doscientos diez Euros con noventa y siete centavos). De igual forma,
indicaron que “Las cantidades señaladas se pagaron dos y cuatro años después de la emisión
de la sentencia por parte de la Corte y por tanto han generado intereses moratorios […]”. En
consecuencia, solicitaron a la Corte que requiriera al Estado el pago de la diferencia adeudada
por los bienes incautados del señor Daniel Tibi y los intereses moratorios de las
indemnizaciones.
23.
Que en escrito de 29 de diciembre de 2008 la Comisión manifestó que “valora[ba] los
pasos positivos adoptados por el Estado y espera[ba] que los obstáculos para la realización del
pago íntegro pu[dieran] superarse a la brevedad posible, toda vez que el plazo otorgado para
ello fue superado ampliamente”.
24.
Que de conformidad con la información suministrada por las partes, la Corte observa
que el Estado pagó la indemnización por daño material a favor del señor Tibi y de la señora
Beatrice Baruet, de conformidad con el punto resolutivo decimocuarto incisos a) y c) de la
Sentencia. Debido a que dicho pago fue realizado fuera del plazo señalado en el fallo, según
los representantes se han generado intereses que el Estado no ha pagado. En consecuencia,
este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento al punto resolutivo decimocuarto
incisos a) y c) de la Sentencia. En lo que se refiere a los intereses correspondientes, que según
los representantes el Estado adeuda, esta Corte se referirá a ello más adelante (infra
Considerando 27).
25.
Que en cuanto al punto resolutivo decimocuarto inciso b) referente a la indemnización
por la incautación de los bienes del señor Tibi, el Estado no ha cumplido cabalmente con el
pago correspondiente, ya que según la información presentada por los representantes, el
Estado no ha pagado la totalidad de los €82,850.00 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta