47 *** VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 8.2.B Y 8.2.C (OPORTUNIDAD Y MEDIOS ADECUADOS PARA PREPARAR 135. LA DEFENSA) El artículo 8.2.b y 8.2.c de la Convención dispone 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [...] b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; 136. Argumentos de la Comisión: a) de conformidad con el artículo 8.2.b y 8.2.c, todo inculpado tiene derecho a que se le dé la posibilidad de conocer los hechos que se le imputan, así como a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa. La actuación de los jueces del fuero privativo militar afectó de diversas maneras la presunción de inocencia, que es uno de los principios del debido proceso; b) el escaso tiempo dado a los defensores, así como la notificación de que la sentencia sería emitida al día siguiente a aquél en que el abogado pudo acceder al expediente, ponían en duda “la seriedad de la defensa” y la volvían ilusoria. Estos hechos son violatorios del artículo 8.2.c de la Convención; c) de acuerdo con el Decreto-Ley No. 25.659, en los casos de traición a la patria los términos procesales se reducen en dos tercios con respecto a los establecidos para los casos de terrorismo. Adicionalmente, el Decreto-Ley No. 25.708 aplica al delito de traición a la patria el procedimiento sumario “establecido en el Código de Justicia Militar para los juicios en el Teatro de Operaciones”, y dispone que “el juez instructor deberá expedir sentencia en el término máximo de 10 días, y la revisión por el Consejo Superior de Justicia Militar debe hacerse en cinco días”. El proceso “en el teatro de operaciones” es “el [...] más sumario que tiene un Código de Justicia Militar”, y en su desarrollo el imputado no tiene los debidos controles sobre los atestados y sobre las pruebas; d) este tipo de legislación “hace que la investigación sea prácticamente nula y se dicten condenas sobre la base de conclusiones de los atestados policiales”. Las resoluciones en el fuero militar no se dictan en función de “las pruebas actuadas en juicio, sino en atestados policiales ampliatorios, que no han sido de conocimiento del acusado”. El proceso seguido a las supuestas víctimas se basó en su totalidad en el atestado policial de la DINCOTE, órgano que depende del Poder

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