48
Ejecutivo y que “no es la clásica policía judicial”. Dicho documento
debió servir como denuncia, puesto que “no es materia de prueba sino
objeto de prueba”. Para que los actos de investigación posean la
naturaleza de prueba es imprescindible que la “policía [intervenga] en
ellos por estrictas razones de urgencia o de necesidad, pues no en
vano la [p]olicía actúa ‘a prevención’ de la autoridad judicial”, situación
que no pareció ocurrir en este caso, salvo en las pruebas médicas
practicadas a las supuestas víctimas;
137.
e)
el principio de inmediación de la prueba supone que “todo medio
probatorio que sirve para fundamentar la culpabilidad de un procesado
debe ser aportado por un órgano distinto al jurisdiccional” y éste
último debe exhibir la prueba para que la defensa manifieste su
posición. Además, “una cosa son los actos de investigación, propios de
la fase preliminar, y otra los actos de prueba, exclusivos de la segunda
[fase de juicio]”, y la sentencia sólo puede dictarse con base en estos
últimos;
f)
en el caso particular del señor Astorga Valdez, su condena se basó en
una prueba testimonial agregada durante la tramitación de la tercera
instancia, que supone una reforma peyorativa, “lo que significa una
disminución de sus garantías especialmente grave y generadora de
indefensión”, pues un fallo condenatorio debe ser conocido por un
tribunal superior, de conformidad con el artículo 8 de la Convención;
g)
los abogados defensores sólo pudieron entrevistarse con sus
defendidos una vez que se produjo la declaración instructiva, en
presencia de militares que ‘rastrillaban‘ sus armas y que podían oír
cuanto conversaban con ellos;
h)
las situaciones descritas demuestran la inexistencia de garantías
mínimas de defensa, convirtiéndola “en una simple espectadora del
proceso”.
Argumentos del Estado:
a)
los abogados defensores tuvieron la oportunidad de ejercer los medios
de defensa que estimaron pertinentes y las presuntas víctimas “fueron
juzgadas cumpliéndose escrupulosamente las garantías procesales
establecidas en la legislación peruana, en especial las relativas al
debido proceso y al derecho de defensa”. Los abogados participaron
“activamente en todas las diligencias realizadas en el proceso, ya sea
asesorándolos en las declaraciones policiales y ante las autoridades
judiciales, presentando escritos para fundamentar sus argumentos e
informando
oralmente
ante
las
instancias
jurisdiccionales
competentes”;
b)
de conformidad con el expediente judicial interno, ni la identidad del
fiscal que intervino en las primeras etapas de la investigación ni la de
los testigos eran secretas; y
c)
no se violentó el derecho a la presunción de inocencia de las cuatro
personas a que refiere este caso puesto que sólo con la sentencia
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents