52 156. Por lo tanto, la Corte declara que el Estado violó el artículo 8.2.f de la Convención. *** VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 8.2.H (DERECHO DE RECURRIR DEL FALLO ANTE JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR) 157. El artículo 8.2.h de la Convención señala: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [...] 158. h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. Argumentos de la Comisión: a) el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, establecido en el artículo 8.2.h de la Convención, es un elemento esencial del debido proceso y “tiene el carácter de inderogable conforme a lo señalado en el artículo 27.2” de ese mismo cuerpo legal; y b) el derecho de recurrir del fallo implica una revisión de los hechos objeto de la causa, un estudio acabado del juicio, dando de esta forma garantías reales a los acusados de que su causa será vista y sus derechos serán garantizados en conformidad a los principios del debido proceso establecidos en el artículo 8 de la Convención, antecedentes que no se cumplieron en la presente causa, habiéndose en consecuencia violado el artículo 8, párrafo 2, letra h) de la Convención. 159. Argumentos del Estado: a) durante el procedimiento contra los acusados no se hizo “reclamo formal alguno contra [la] presunta irregularidad procesal que perjudi[cara el] derecho” de las supuestas víctimas. Al contrario, sus defensores utilizaron el “principio de instancia plural, interponiendo [r]ecurso de [a]pelación contra la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción Militar Especial, resuelto en segunda instancia por el Tribunal Militar Especial de la FAP; e incluso, recurriendo en vía de [r]ecurso de [n]ulidad ante el Consejo Supremo de Justicia Militar”; b) los testimonios de los abogados defensores nada prueban, pues sus defendidos no sólo contaron con la garantía de la doble instancia, sino que incluso tuvieron acceso a una tercera, a diferencia de los juzgamientos en el fuero común, el que sólo prevé dos instancias; c) el Juez Instructor

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