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156. Por lo tanto, la Corte declara que el Estado violó el artículo 8.2.f de la
Convención.
***
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 8.2.H
(DERECHO DE RECURRIR DEL FALLO ANTE JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR)
157.
El artículo 8.2.h de la Convención señala:
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garantías mínimas:
[...]
158.
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
Argumentos de la Comisión:
a)
el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior,
establecido en el artículo 8.2.h de la Convención, es un elemento
esencial del debido proceso y “tiene el carácter de inderogable
conforme a lo señalado en el artículo 27.2” de ese mismo cuerpo legal;
y
b)
el derecho de recurrir del fallo implica
una revisión de los hechos objeto de la causa, un estudio
acabado del juicio, dando de esta forma garantías reales a los
acusados de que su causa será vista y sus derechos serán
garantizados en conformidad a los principios del debido
proceso establecidos en el artículo 8 de la Convención,
antecedentes que no se cumplieron en la presente causa,
habiéndose en consecuencia violado el artículo 8, párrafo 2,
letra h) de la Convención.
159.
Argumentos del Estado:
a)
durante el procedimiento contra los acusados no se hizo “reclamo
formal alguno contra [la] presunta irregularidad procesal que
perjudi[cara el] derecho” de las supuestas víctimas. Al contrario, sus
defensores utilizaron el “principio de instancia plural, interponiendo
[r]ecurso de [a]pelación contra la sentencia emitida por el Juzgado de
Instrucción Militar Especial, resuelto en segunda instancia por el
Tribunal Militar Especial de la FAP; e incluso, recurriendo en vía de
[r]ecurso de [n]ulidad ante el Consejo Supremo de Justicia Militar”;
b)
los testimonios de los abogados defensores nada prueban, pues sus
defendidos no sólo contaron con la garantía de la doble instancia, sino
que incluso tuvieron acceso a una tercera, a diferencia de los
juzgamientos en el fuero común, el que sólo prevé dos instancias;
c)
el Juez Instructor
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