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207. Por otro lado, la Corte declara que las disposiciones contenidas en la
legislación de emergencia adoptada por el Estado para hacer frente al fenómeno del
terrorismo, y en particular los Decretos-Leyes Nos. 25.475 y 25.659, aplicados a las
víctimas en el presente caso, infringen el artículo 2 de la Convención, por cuanto el
Estado no ha tomado las medidas adecuadas de derecho interno que permitan hacer
efectivos los derechos consagrados en la misma y así lo declara la Corte. El deber
general del artículo 2 de la Convención Americana implica la adopción de medidas en
dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier
naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Por la
otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva
observancia de dichas garantías. Evidentemente, el Estado no ha llevado a cabo, en
lo que atañe a las disposiciones aplicables al juicio de los inculpados, lo que debiera
realizar a la luz del artículo 2 de la Convención.
208. Por todo lo expuesto, la Corte declara que el Estado violó los artículos 1.1 y 2
de la Convención.
XV
SOBRE EL ARTÍCULO 51.2
209.
El artículo 51.2 de la Convención dispone que
[...]
2.
La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un
plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le
competan para remediar la situación examinada.
210. La Comisión solicitó que la Corte declarara que el Estado violó el artículo 51.2
de la Convención al incumplir las recomendaciones que figuran en el informe 17/97,
adoptado bajo el artículo 50 de la Convención.
211.
El Estado no se refirió a este punto en su contestación de la demanda.
212. De conformidad con lo consagrado en este artículo, las opiniones y
conclusiones de la Comisión, así como el establecimiento de un plazo para que el
Estado dé cumplimiento a las recomendaciones de ésta, rigen en la hipótesis de que
el caso no haya sido sometido a consideración del Tribunal. Por esta razón, la Corte
ha manifestado anteriormente que en los casos que se le someten no puede alegarse
la supuesta violación del artículo 51.2 de la Convención112.
213. En el presente caso, no fueron realizados los actos que prevé el artículo 51.2
de la Convención, por lo que es innecesario que la Corte considere la presunta
violación de este artículo por parte del Estado.
XVI
ARTÍCULO 63.1
214.
112
El artículo 63.1 de la Convención señala que:
Caso Loayza Tamayo, supra nota 4, párr. 82.
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