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7) de reserva de ley y de ley orgánica, 8) de la
proporcionalidad o conmensurabilidad de la pena, 9) de
prohibición de la creación judicial del derecho, 10) de la no
indeterminación de la ley, 11) de la reforma peyorativa de la
sentencia o reformatio in peius, etc.;
115.
c)
el delito de traición a la patria, como ha reconocido el mismo Estado,
es el nomen juris de un terrorismo agravado que, aparte de ser un tipo
penal abierto, “[traspasa el juzgamiento de la conducta delictiva] del
fuero del juez natural que era el fuero común, a la justicia militar”.
Por otra parte, “el delito de traición a la patria como tipo [...] en el
derecho penal no tiene nada que ver con terrorismo”, ya que el
primero es un delito contra la seguridad de la nación y está destinado
a proteger la independencia, la soberanía o la integridad de ésta, lo
que no está en discusión en este caso; y
d)
el artículo 2 del Decreto-Ley No. 25.659 establece quiénes son los
autores del delito de traición a la patria; sin embargo, dicho artículo no
contiene previsiones sobre la posible autoría del delito por parte de
extranjeros, es decir, no precisa si el Estado exige lealtad a ciertos
ciudadanos extranjeros y en qué condiciones debe hacerlo, lo que
resulta violatorio del principio de legalidad. La lealtad a la patria
peruana es un deber de los ciudadanos peruanos, por lo cual no puede
procesarse a extranjeros por su incumplimiento.
Argumento del Estado:
la figura delictiva de traición a la patria está tipificada en el DecretoLey No. 25.659 promulgado en agosto de 1992, es decir, que “cuando
[las supuestas víctimas] fueron detenidas y sometidas a juicio existía
el marco legislativo preestablecido”, por lo que aquéllas “sabían
perfectamente la drasticidad de los procesos [a los] que se exponían”.
116. La Comisión Interamericana omitió referirse en su demanda a la violación del
artículo 9 de la Convención, cosa que hizo en su alegato final escrito. Sin embargo,
esto no impide al Tribunal analizar dicha alegación en el fondo de este caso, de
conformidad con el principio jura novit curia88.
117. El artículo 1 del Decreto-Ley No. 25.659 se remite, al definir el delito de
traición a la patria, al artículo 2 del Decreto-Ley No. 25.475, que establece “la
penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación
policial, la Instrucción y el Juicio” de las personas que incurran en dicho delito.
118. El artículo 3 del Decreto-Ley No. 25.659 dispone que “[l]a pena aplicable al
delito de traición a la Patria [...] será la establecida en el inciso a) del Artículo 3 del
Decreto-Ley No. 25.475”, esto es, cadena perpetua.
119. La Corte advierte que las conductas típicas descritas en los Decretos-Leyes
25.475 y 25.659 -terrorismo y traición a la patria- son similares en diversos aspectos
fundamentales. Como lo han reconocido las partes, la denominada traición a la
patria constituye una figura de “terrorismo agravado”, a pesar de la denominación
88
Cfr. Caso Blake, supra nota 4, párr. 112.
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