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V
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
59.
El artículo 43 del Reglamento de la Corte establece que
[l]as pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son señaladas
en la demanda y en su contestación [...] Excepcionalmente la Corte podrá
admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un
impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes
señalados, siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de
defensa.
60. La Corte ha señalado anteriormente que los procedimientos que se siguen ante
ella no están sujetos a las mismas formalidades que los procedimientos internos. En
ese sentido ha sostenido, en su jurisprudencia constante, que aplica criterios
flexibles en la recepción de la prueba, y que la incorporación de determinados
elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a
las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites dados por el
respeto a la seguridad jurídica y el equilibrio procesal de las partes.
61. Con respecto a las formalidades requeridas en la demanda y contestación de la
demanda en relación con el ofrecimiento de prueba, la Corte ha expresado que
el sistema procesal es un medio para realizar la justicia y [...] ésta no puede
ser sacrificada en aras de meras formalidades. Dentro de ciertos límites de
temporalidad y razonabilidad, ciertas omisiones o retrasos en la observancia
de los procedimientos, pueden ser dispensados, si se conserva un adecuado
equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica3.
62.
Además de la prueba directa, sea testimonial, pericial o documental, los
tribunales internacionales -tanto como los internos- pueden fundar la sentencia en la
prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, siempre que de ellos puedan
inferirse conclusiones sólidas sobre los hechos. Al respecto, ya ha dicho la Corte que
en ejercicio de su función jurisdiccional, tratándose de la obtención y [la]
valoración de las pruebas necesarias para la decisión de los casos que conoce
puede, en determinadas circunstancias, utilizar tanto las pruebas
circunstanciales como los indicios o las presunciones como base de sus
pronunciamientos, cuando de aquéllas puedan inferirse conclusiones
consistentes sobre los hechos4.
63. La Corte tratará los aspectos probatorios del presente caso dentro del marco
legal y jurisprudencial descrito.
PRUEBA DOCUMENTAL
3
Caso Cayara, Excepciones Preliminares, Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 42. En
el mismo sentido, Cfr. Caso Paniagua Morales y otros, Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37,
párr. 70.
4
Caso Gangaram Panday, Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 49; ver también Caso
Loayza Tamayo, Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 42; Caso Castillo Páez,
Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 39; Caso Blake, Sentencia de 24 de enero de
1998. Serie C No. 36, párr. 49; Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 3, párr. 70.