34
93.
La Corte advierte que las alegaciones relacionadas con la supuesta violación
del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares han perdido
objeto y oportunidad en vista de lo resuelto por la propia Corte en la sentencia de
excepciones preliminares en el presente caso81.
94.
El Estado manifestó, durante la audiencia pública sobre el fondo, ante la
Corte, que con respecto al caso del señor Astorga Valdez, existió falta de
agotamiento de la jurisdicción interna, pues la denuncia inicial ante la Comisión se
presentó el 28 de enero de 1994, mientras que la sentencia condenatoria se produjo
en mayo de ese mismo año; por otro lado, afirmó que dicho caso fue incluido en una
denuncia en el mes de noviembre siguiente, es decir, “cuando ya habían transcurrido
más de seis meses entre la fecha de la ejecutoria y la fecha en que se presenta la
denuncia ampliatoria del señor Astorga”.
95.
La Corte hace notar que la posible falta de agotamiento de los recursos
internos y la supuesta extemporaneidad de la inclusión del caso del señor Astorga
Valdez en la denuncia originalmente presentada ante la Comisión Interamericana,
son temas resueltos en la sentencia de excepciones preliminares, por lo cual no
entrará a considerarlos en esta etapa.
VIII
SOBRE EL ARTÍCULO
20
(DERECHO A LA NACIONALIDAD)
96.
El artículo 20 de la Convención dispone que
1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en
cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
3.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiarla.
97.
81
Argumentos de la Comisión:
a)
el Perú violó el derecho a la nacionalidad establecido en el artículo 20
de la Convención, pues a dicho Estado “no [le] corresponde juzgar y
condenar a cuatro ciudadanos chilenos, por el delito de traición a la
patria”. El Estado aplicó a los cuatro chilenos el Decreto-Ley No.
25.659, siguiendo el principio de territorialidad de la ley penal, lo cual
supone la no distinción entre nacionales y extranjeros;
b)
al condenar a los cuatro ciudadanos chilenos, el Estado
arbitrariamente “les impuso y pretendió crear en éstos un vínculo
artificial de fidelidad y lealtad para con el Perú”, es decir, una relación
propia con la patria o la nación. Para que el Estado pudiera exigir
fidelidad a dichas personas, sería preciso que éstas hubieran optado
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, Excepciones Preliminares, supra nota 2.
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